Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000345
ASUNTO : JP11-S-2004-000345


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 02 de Marzo de 1.992, por denuncia interpuesta por la ciudadana JUDITH ANTONIA COLMENARES, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, quien manifestó: ..."Hace dos semana atrás un señor que se hacía pasar por el ingeniero SANTANA, venía hablando con el señor ARTURO SOLARTE, Gerente de cauchos El Llanero, para la compra de seis cauchos agrícolas, bueno cerraron la venta y le dijo que le iba a enviar el cheque de gerencia por la cantidad de 346.610 bolívares con 45 céntimos; ahora resulta que el día 18-02-92, ese señor llamó y manifestó que había salido el camión para mandar a buscar la mercancía, bueno llegaron a las cinco y media de la tarde, un muchacho y una señora manejando una camioneta, en ese momento no estaba el gerente, el único que pasó para la oficina fue el muchacho a entregarme el sobre que contenía el cheque de gerencia, bueno yo recibí el cheque, lo leí, la señora se quedó en la camioneta, de inmediato el almacenista, sacó la mercancía y tomó los seriales de los cauchos, ahí estuvieron un rato arreglando la camioneta ya que los cauchos eran muy grandes, casi las seis de la tarde se retiraron, yo ese día no confirmé el cheque porque no me cayó la linea, al día siguiente se depositó dicho cheque por la cantidad de 346.610 bolívares en el Banco Principal a nombre de la cuenta de cauchos El Llanero, ahora en fecha 28-02-92 lo regresaron por ser un cheque falso según lo dice en la hoja de devolución, eso es todo.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito tres (03) años de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de tres (03) años ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 02 de marzo de 1.992, hasta el día de hoy han transcurrido doce (12) años, y dos (02) días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. En la cual aparece como victima el establecimiento Comercial "CAUCHOS EL LLANERO C.A.".-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO