Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000609
ASUNTO : JP11-S-2004-000609


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Juan Carlos Jimenez y Jose Rafel Vargas Colmenares, a quien se le atribuye la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor y Cooperador Inmediato en la tentativa de Hurto, a tenor del artículo 83 del Código Penal., Imputándoles los siguientes hechos:
..."Que los prenombrados ciudadanos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Zona policial N° 03 de la Policía del Estado Guárico, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en bicicleta y observaron en la carrera 14 entre calles 3 y 4 cuando una persona estaba tratando de abrir la puerta del pasajero de un vehículo marca chevrolet de color gris, placas 531-XJC con una llave, y otra persona que se encontraba cerca de este primero, montado en una bicicleta de color gris rin 20 le decía que venía la policía, quedando identificado como el que trataba de abrir la puerta del vehículo como JUAN CARLOS JIMENEZ y el que avisaba como JOSE RAFAEL VARGAS COLMENARES, resultando el propietario del vehículo el ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ CLERMONT".
Solicita el Fiscal a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público, Katherine Coromoto Villalobos, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación períodica cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede y la Prohibición de acercársele a la víctima. Se le informó a los aprehendidos que en caso de incumplir con las obligaciones que en este acto se le imponen, se les revocará la medida Cautelar, decretandose en su lugar la privación judicial preventiva de libertad; todo a tenor del artículo 262 eiusdem.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Juan Carlos Jimenez y Jose Rafel Vargas Colmenares, titular de la cédula Nº16383657 y 13571080, residenciado en Barrio Guamachito, Calle 13 # 14 y Barrio Veritas, Calle 10 # 24, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal quedaron notificadas en audiencia de anterior pronunciamiento. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González