Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000611
ASUNTO : JP11-S-2004-000611
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico., del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Richard Jose Garcia, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal. Imputandole los siguientes hechos: ..." Que el prenombrado ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la zona policial n° 03 de esta ciudad, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje, entre las calles 8 y 9 avistaron a una persona que portaba un bolso grande de color negro, al mismo le pidieron que mostrara el contenido de dicho bolso, y le practicaron una inspección constatando que en el interior del bolso se encontraba una máquina de soldar marca NORDICA 1850 de 110v-220v, color roja, serial 401266/01-3 con su respectiva extensión de cables de color blanco y sus manillas para electrodos y tierra, un protector de corriente 15 amp, marca cargaMax, serial N° 105287, un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, cacha de madera serial N° 32501, y un taladro electrico marca bosch magnum 3/8 de fabricación brasileña, serial 06032405 con su respectivo estuche de plastico de color verde, su llave para aflojar y apretar mechas para taladrar y un manual de instrucciones; al solicitarle documentos o facturas de propiedad de todo lo anteriormente señalado, manifestó no poseer. Posteriormente el ciudadano GERARDO JOSE PEREZ PERNALETE, manifestó ante la comandancia de poliguárico que en dias panteriores había sido víctima de un Hurto y reconoció como de su propiedad los objetos incautados al aprehendido".
Solicita la Fiscal a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público, Katherine Coromoto Villalobos Viscaya, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta sede. Se le informóa al imputdo que ne caso de incumplir con cualquiera de las presentaciones que le fueran impuestas, s ele revocaría la medida cautelar Sustitutiva y en su lugar se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Richard Jose Garcia, titular de la cédula Nº14239111, residenciado en Carrera 16 entre calle 8 y 9, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes según lo dipusto en el artículo 175 del Código Orgánci Procesalpenal, quedaron notificadas en audiencia del anterior pronunciamiento. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Josafat González
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