Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000089
ASUNTO : JP11-P-2003-000089


En fecha 17 de Octubre del año 2003, siendo las 11:03 PM, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, escrito de acusación presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico Abogado Nerio Ángel Castellano Parra, donde formalmente acusa al ciudadano Willians Mercedes Blanquez Casamayor, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la Oficina de Tributos Internos del SENIAT con sede San Fernando de Apure Estado Apure.

Este Tribunal revisadas las actuaciones que componen el presente asunto especialmente el escrito acusatorio, cursante a los folios 47-52, observa que los hechos ocurrieron en fecha 26 de Marzo del 2003, en la Oficina Regional sector de Tributos Internos San Fernando de Apure Estado Apure, los cuales consisten en la perdida de dos (02) sacos contentivos de prendas de vestir variadas, que se encontraban en calidad de depósito en esa dependencia del SENIAT, perteneciente a las tiendas KARAMBA, C.A., sobre los cuales recae una medida de embrago por parte del Tribunal Superior Séptimo de lo contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “La competencia Territorial de los Tribunales se determinan por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado…”

El artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Juez que, conociendo de una causa, observaré su competencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

De conformidad con los artículos transcritos este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es declinar de oficio la competencia a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure a los fines de que conozca del presente asunto, por cuanto los hechos ocurrieron en ese territorio, para lo cual deberá remitirse las actuaciones.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declina de oficio la competencia del presente asunto en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure Estado Apure, por razón del territorio, todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Remítase, Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABOG. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMIREZ




El Secretario

MCLR/mdrcr