REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000742
ASUNTO : JP11-S-2004-000742


Vista en audiencia de presentación celebrada conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: Luís Arturo Sosa García, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en su encabezamiento.
En la celebración de dicho acto La Fiscal del Ministerio Público narró los hechos imputados al prenombrado ciudadano de la forma siguiente: fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial No: 03 de esta ciudad, en procedimiento flagrante, el día 16 de Marzo; aproximadamente a las 11:30 pm, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje; puesto que la centralista de esa zona policial recibió llamada telefónica de vecinos de la zona de la carrera 15 con calle 6 del casco central; los cuales manifestaron que habían aprendido a una persona que presuntamente había lesionado a una ciudadana y perpetrado un hurto en la casa de la misma, al llegar los oficiales a la zona le hicieron entrega del ciudadano aprehendido Luís Arturo Sosa García; calificando la vindícta pública los hechos narrados como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, en su encabezamiento del Código Penal, solicitando a la ciudadana Juez de Control decrete: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo pautado por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicita se prosiga con el Procedimiento Ordinario previsto en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, para ahondar en las investigaciones.
Seguidamente el Tribunal informa al aprehendido del hecho que se le imputa, del derecho aplicable; igualmente se impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna así como de los artículos 124 al 131 del Texto Adjetivo; rindiendo declaración conforme quedó asentada en acta de Audiencia de Presentación de Detenido; acto seguido la representación fiscal hace uso de lo establecido por el artículo 132 del C.O.P.P, e interroga al imputado; según consta en el acta de Audiencia de presentación; la defensa no hace uso de ese derecho.
Cabe igualmente señalar que al serle concedida la palabra a la defensa manifiesta: de lo dicho se desprende que la Abogada es Mercedes Sumoza, quien contrato a mí defendido para ese trabajo de desalojo y me adhiero a la solicitud Fiscal y que la misma sea benévola para mi defendido. Es todo.
Este Tribunal, de Primera Instancia en Funciones de Control No: 02 del Circuito judicial Penal del Estado Guárico; Extensión Calabozo oídas las exposiciones de las partes, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, solicitado por la representación fiscal; de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar en la presente causa, a los fines de determinar la participación del imputado en el presente asunto.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ARTURO SOSA GARCIA; de 23 años de edad, obrero, soltero, natural de esta ciudad, nació en fecha 23-10-1.980; hijo de Dilia García y de Isidro Carrillo; titular de la Cédula de Identidad No: 17.937.444; residenciado en la Carrera 18 entre las Calles 12 y 13; casa No: 3-58, de esta ciudad al cual se le impone presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada 30 días, por el lapso de seis (06) meses. Dentro del mismo orden de ideas esta Juzgadora le informa al imputado que de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, de producirse un incumplimiento de las obligaciones impuestas le será revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada; y en su efecto le será decretada Medida de Privación de Libertad.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal, a los efectos de que se continúe con las respectivas averiguaciones; así mismo se acuerda la libertad desde la sala de Audiencias del Imputado; antes identificado. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las Partes. Cúmplase.
El Juez (T) de Control N° 02



Abog. Coromoto del Valle Ruíz

El Secretario


Abog. Luís Alberto Pino.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Sctrio.


Abog. Luís Alberto Pino