Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000022
ASUNTO : JJ11-P-2000-000022



AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista en Audiencia Oral Especial celebrada en fecha 19-03-04 en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuere otorgada al acusado Omar Jose Solano en virtud de la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público; por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.
En fecha 16 de Enero del 2.001, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa que se le sigue al Ciudadano Omar Jose Solano por la comisión del delito de Encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Jose Agustin Herrera; en dicho acto el imputado admite los hechos y solicita la aplicación de una medida Alternativa de Prosecusión del Proceso; siendo ella la Suspensión Condicional del mismo; procediendo en esa misma fecha el Tribunal a acordar el referido beneficio solicitado; establecido en el artículo 37 del texto adjetivo vigente para la fecha y se le suspende condicionalmente el proceso por un lapso de Tres (03) años imponiendole las siguientes condiciones: 1°.) Residir en un lugar determinado en el Estado Guárico. 2°.-) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 3°.-) Someterse a la vigilancia que le atribuya el Juez; quien deberá presentarse cada Dos (2) meses por ante este Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de Un (01) año y la 4.-) No poseer armas, unicamente cuando el medio de trabajo así lo exija.
Consta así mismo en el presente asunto Informes Períodicos Conductuales; emitido por la Delegada de Prueba Licenciada Liliana Villalba; en los cuales informa al Tribunal que el ciudadano Omar José Solano ha acatado las Condiciones que le fueron establecidas; tal como se evidencia en los folios 135, 136, 137, 138, 150, 154 y 157; concluyendo la delegada que asistió de modo puntual a todas sus presentaciones y cumplió a cabalidad la medida concedida.
Ahora bien finalizado el régimen de prueba y en la Sala de Audiencia el Tribunal le informa a las partes presentes que el ciudadano Omar Jose Solano ha cumplido a cabalidad las Condiciones impuestas en fecha 16-01-2001, conllevando a que se le otorgue el Beneficio del Sobreseimiento de la causa, se le concede la palabra a la Representación Físcal quien no hace objeción alguna, la víctima al concederle la palabra tampoco hace objeción alguna; razón por la cual esta Juzgadora acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el Ciudadano Omar José Solano y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del COPP vigente y por la aplicación del 553 ejusdem. Y Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos, este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extension Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento.
DISPOSITIVA
Con motivo del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso la cual fuere otorgada al ciudadano Jose Omar Solano en fecha 16-01-2001 en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, el Tribunal despues de oídas las partes y en virtud de que el acusado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el lapso de tres años, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal reformado por la aplicación del artículo 553 del mismo texto legal vigente y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem por la comisión del delito de Encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo el 255 del Código Penal Venezolano a favor del ciudadano Omar Jose Solano, titular de la cédula de identidad Nº 10621220, residenciado en la Parcela 554-Cdel Sistema de Riesgo Río Guárico, vía Curumbo.
Oficiese lo conducente. Quedan notificadas las partes de esta decisión la cual fue leida en sala. Cúmplase.-.........................
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 02

ABOG. COROMOTO RUIZ T.



El Secretario

Abog. Luís Pino