Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000024
ASUNTO : JJ11-P-2001-000024
Celebrada como ha sido la audiencia oral, de conformidad a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta por ante este Tribunal: por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada Nora Elena Vaca García; mediante el cual pide el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Edelmira Ramona Hernández Quiñonez; a quien se le imputa la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 418 y 282 del texto sustantivo. Este Tribunal para decidir observa que:
Se da inicio a la presente averiguación en fecha: 18 de Junio de 2001; por denuncia formulada por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esta ciudad en la cual manifiesta que la ciudadana Edelmira Ramona Hernández Quiñónez; persiguió a la ciudadana Juana Marcela Mendoza, con una escopeta, efectuándole dos disparos a los pies no logrando herirla y luego con la misma escopeta la agredió en varias partes del cuerpo, causándole lesiones que ameritaron un tiempo de curación de Ocho (8) días; conforme consta en el resultado de la experticia medico legal, que cursa al folio 17 del presente asunto; de fecha: 19 de Junio de 2.001.
En fecha: 13 de Julio de 2001 la Vindicta Pública presenta escrito de acusación; en el que solicita al Tribunal que: a.-) Admita totalmente dicha acusación: b.-) Ordene la apertura a juicio Oral a la ciudadana Edelmira Ramona Hernández Quiñónez; y c.) Declare pertinentes las pruebas aportadas por la representación fiscal; como se evidencia en los folios 31 al 34 ambos inclusive, del presente asunto.
En fecha 03 de Octubre de 2001; se celebro Audiencia Preliminar; en la cual la imputada admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso; de acuerdo a lo pautado por el artículo 37 del Copp, el Tribunal lo admite después de escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Víctima; acto seguido acuerda: Suspender el Proceso por el lapso de Dos (2) años, imponiéndole las condiciones establecidas en el 39 ordinales 9° y 10° del texto adjetivo vigente para la fecha; es decir: Presentarse por ante la Comandancia de la Zona Policial No: 03 de esta ciudad por el lapso de Dos (2) años; cada Treinta (30) días. 2° No poseer o portar ningún tipo de armas blancas o de fuego.
Ahora bien; en fecha 25 de Marzo de 2004; se realizó Audiencia Especial de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Uso Indebido de Arma de Fuego en perjuicio de la ciudadana Juana Marcela Mendoza, para verificar si se había producido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a la ciudadana Edelmira Hernández Quiñónez, en fecha 03 de Octubre de 2001; momento en el cual se realizó la Audiencia Preliminar.
El Tribunal una vez oída la opinión de las partes presentes y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; considera que efectivamente consta el cumplimiento por parte de la imputada de todas y cada una de las obligaciones impuestas, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a la misma y en virtud de lo pautado por los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Copp; estima esta Juzgadora; que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente investigación a favor de la ciudadana Edelmira Ramona Hernández Quiñónez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No: 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a la ciudadana: Edelmira Ramona Hernández Quiñónez; venezolana, titular de la Cédula de Identidad No: V-8.820.921, natural de esta ciudad; residenciada en Bello Horizonte, casa No: 39, hija de Marco Ramón Hernández y de Dilia de Hernández, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Uso Indebido de Arma de Fuego; previstos en los artículos 418 y 182 del Código Penal Venezolano en el cual aparece como víctima la ciudadana Juana Marcela Mendoza. Publíquese, Regístrese. Líbrese lo conducente.
La Juez (T) de Control Segundo
Abog. Coromoto Ruiz T.
El Secretario
Abog. Luís Alberto Pino.
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