Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000690
ASUNTO : JP11-S-2003-000690
IMPUTADO: JUANCARLOS NIEVES ALFONZO
DEFENSOR: OSWALDO TAHAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.

Celebrada la Audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta por la Abogada Nora Elena Vaca García, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público (Encargada) mediante la cual solicita a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano JUAN CARLOS NIEVES ALFONZO por la presunta comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
Se inicia la presente investigación en fecha 27 de Septiembre del 2003, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, con motivo de la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS NIEVES ALFONZO, efectuada por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, con sede en calabozo, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio Nicaragua, calle 9 al final, observaron la presencia de un ciudadano que se desplazaba con muletas ya que le faltaba un miembro inferior( pierna izquierda) quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, y efectuar una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del short que vestía, una caja de fosfóros... que contenia en su interior tres (03) envoltorios de material sintético color blanco transparente contentivos... de un polvo blanco,...y uno (01) de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, dos (02) trozos de pitillos contentivos... de un polvo color beige, presumiblemente droga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 31-10-2003, se practicó prueba anticipada a dos (02) receptáculos (pitillos) contentivos de un polvo color beige, con peso bruto de 0,8 gramos y peso neto de 0,3 gramos, arrojándo como resultado Alcaloides Positivo (+); y a cuatro (04) envoltorios contentivos de una sustancia color blanca, con un peso bruto de 2 gramos y peso neto de 1 gramo, la cual arrojó como resultado Alcaloide Positivo (+) . Considera la Representante del Ministerio Público que aún cuando la prueba anticipada arrojó un resultado de Alcaloides Positivo, no existen testigos presenciales que con sus deposiciones corroboren el dicho policial, por lo que formular una acusación con los elementos existentes sería temeroso.

Ahora bien, observa este tribunal que efectivamente de los autos se desprende que no está suficientemente acreditado que al imputado se le haya incautado en su poder droga alguna, en el sentido, que sólo existe una acta policial como elemento incriminatorio, la cual es insuficiente, a los efectos de demostrar la culpabilidad del precitado imputado. En virtud de ello, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS NIEVES ALFONZO, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 26-09-1978, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 08 con carrera 08, casa N° 05 de esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad N°: V- 15.100.306, hijo de María ALfonzo (f) y Juan Pastor (v), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cumpláse.

La Juez tercero de Control
La Secretaria


Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia