REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La Libertad Plena del ciudadano José José Tobila Villalba, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V- 16.384.733, por cuanto no se le imputa la comisión de delito alguno.
SEGUNDO:La inmediata libertad del imputado Alejandro Dario Gonzalez Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº13.820.236, residenciado en Vereda 09 Casa N°07 Urbanización Francisco de Miranda Calabozo Estado Guarico, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley que regula la materia.
TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento por la vía Ordinaria a los fines de que se continúe con las respectivas investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase el asunto a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guía