REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.



Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Danny Rafael Contreras Adarmes, titular de la cédula Nº16.383.025, residenciado en Barrio Vicario 03, Sector El Mangal, calle 08 con carrera 09, casa S/N°. Calabozo Edo. Guárico, por la presunta comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 5° en concordancia con el arículo 256 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que se prosiga con las correspondientes investigaciones; y se acuerda la acumulación del presente asunto con las otras causas que se le sigue al mencionado imputado, conforme lo dispone el Principio de la Unidad del Proceso, a tenor de lo previsto en el Libro segundo y el artículo 73, respectivamente, del Código Adjetivo.
Se ordena la reclusión del imputado en el internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Tercero Control
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guía