REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000079
ASUNTO : JP11-P-2003-000079

IMPUTADO: ALFONSO DELFIN GALLARDO
DEFENSOR: EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
VICTIMA: CESAR RAMON BRICEÑO
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES
MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Nora Elena Vaca García, en contra del ciudadano Alfonzo Delfin Gallardo, titular de la Cédula de Identidad Nº11.235.671, domiciliado en Calle Comercio, casa S/N, Cazorla Estado Guárico, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Ramón Briceño, perpetrado el día 08 de Noviembre del 2002, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las mismas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho, en contra del ciudadano Alfonzo Delfin Gallardo, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público.
Una vez admitida la acusación, se le informa al acusado de los Medios Alternativos a la prosecución del Proceso, que proceden para este caso, tales como: Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 42 y 376, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado querer hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiéndo plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad, y ofreciendo reparar el daño causado a través de la conciliación con la víctima.
El Tribunal luego de oir la solicitud del referido acusado, le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público y a la víctima a los fines de que expresen su opinión en relación a la misma, señalando éstos que no se oponen a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del acusado, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Norma Adjetiva para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de ello, se acuerda suspender el proceso a el ciudadano Alfonzo Delfin Gallardo, por el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días. Para lo cual le impone las siguientes condiciones: 1.- El acusado cumplirirá con un régimen de prueba de siete meses y quince (15) días, el cual lo hará de la siguiente manera: Los siete (07) primeros meses con presentaciones periódicas de cada treinta (30) días y la última presentación la hará a los quince (15) días siguientes, ante la prefectura de la Población de Cazorla Estado Guárico, para que concluya con el régimen acordado; 2.-Se le prohibe acercarse a la víctima; 3.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 en su encabezamiento, ordinales 2°, 3°, 9° y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Librese lo Conducente.

La Juez de Control N° 03

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia