Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000759
ASUNTO : JP11-P-2003-000110


JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.
SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.
IMPUTADO: RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA.
VICTIMA: FERRETERIA MATERIALES ELECTRICOS
"LOS LLANOS".
FISCAL : NERIO CASTELLANO.
DEFENSOR: KATHERINE VILLALOBOS.
HECHO : HURTO SIMPLE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE LOS HECHOS.
PRIMERO:

El día 10 de Marzo del presente año se llevó a cabo el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual el Representante de la Vindicta Pública, Dr. NERIO CASTELLANO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al Imputado Ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Oída la exposición del imputado Ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, así como la de su defensor Dra. KATHERINE COROMOTO VILLALOBOS VISCAYA, esta expuso que su defendido quería acogerse al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, y como consecuencia de ello solicitaba que el Tribunal dictara la respectiva sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido el Ciudadano Juez vista la exposición de la Defensa interrogó al Acusado sobre el particular siguiente: "¿ Diga Usted si se acoge al procedimiento por admisión de los hechos?, ¿Diga Usted si admite o no los hechos?, contestando el Acusado:"¿Si admito los hechos?". -

SEGUNDO:

Visto que el Acusado Ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, admitió los hechos imputados por el Ciudadano Fiscal segundo del Ministerio Público, quien lo acusa como la persona que en fecha 07 de Noviembre del 2.003, aproximadamente a las 9:20 de la mañana, fué aprehendido por l funcionario policial FREDDY TORRES, adscrito a la Zona Policial N° 3 de esta Circunscripción,, en las inmdiaciones de la Crrera 11 entre Calles 9 y 10, específica,emnte al frente de la FerreteríaMateriales Ele´ctricos "los Mangos" al momento en que el mismo discutía con el Ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZGUEDEZ, quién le manifestó que éste acababa de hurtarse una carrucha del mencionado fondo de comercio, siendo inmediatamente trasladado hasta la sede de la Zona Policial N° 3 donde quedó recluido, conjuntamente con el objeto incautado.

El Acusado Ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, al haber admitido los hechos que se le imputan como lo son el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, que prevé una pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, y le corresponde la rebaja de la pena aplicable hasta un tercio solamente pero sin bajar del límite mínimo, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 "....omissis...en estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse....si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio....la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente...."; de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Vigente Código Penal la pena a imponer no debe bajar del límite medio, por lo que la pena aplicable al Acusado se hará atendiendo a estos preceptos legales.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Misión de Abajo, primera calle Casa N° 335-21 de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.592.360, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , cometido en perjuicio del Fondo de Comercio Ferretería y Materiales Eléctricos "Los Mangos", dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2, y los ordinales 1 y 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS que fueron ofrecidos por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes; SEGUNDO: Condena al Ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Ferrertería y Materiales Eléctricos 2Los LLanos", por los hechos que han quedado demostrados y relacionados, de conformidad con lo establecido en los artículo 376, 331 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4 del Código Penal y TERCERA: Se acuerda otorgar la libertad al Ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, evidenciándose de las Actas Procesales que conforman el presente Asunto que el mismo tiene la pena cumplida, siendo detenido en fecha 07 de Noviembre del 2003 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) meses y tres (3) dias estando detenido, tiempo superior a la pena que se ha hecho merecedor.

La presente sentencia ha sido dictada en Audiencia de esta misma fecha, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículo 175 y 365 Ejusdem.

Firme como sea la presente Sentencia, remítanse las actuaciones con el respectivo auto de firmeza al Tribunal de ejecución correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo aquí dispuesto.

El Juez

El Secretario
Abg. Juan Pedro Mauhad Prieto
Abg. Luís Alberto Pino.