Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000398
ASUNTO : JP11-S-2004-000398
JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO

IMPUTADO: DESCONOCIDO.

REPRESENTACION FISCAL: RONAL E. GUTIERREZ G.

VICTIMA: PEDRO ERNESTO TERAN CASTELLANOS.

DELITO: HURTO CALIFICADO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud formulada por el Profesional del derecho RONALD E. GUTIERREZ G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, concerniente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Vigente, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano: PEDRO ERNESTO TERAN CASTELLANOS, éste Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Refiere el Ministerio Público en su solicitud que el hecho punible se cometió en fecha 24 de Septiembre de 1.990, y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a la PRESCRIPCION PENAL correspondiente por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

SEGUNDO: Fundamenta legalmente el Representante del Ministerio Público su solicitud en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.

TERCERO: De la revisión del las Actuaciones cursantes en auto se comprueba efectivamente que el hecho punible se inició en fecha 24 de Septiembre de 1.990, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Calabozo, según se desprende de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano: PEDRO ERNESTO TERAN CASTELLANOS, quien entre otras cosas manifestó que personas desconocidas, se introdujeron en mi residencia y hurtaron un mini-componente...Un televisor...y novecientos bolívares en efectivo. En virtud de lo notificado el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, dentro de los actos de investigación realizó una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, tales como Inspección Ocular N° 855, que corre inserta al folio 7 donde se deja constancia entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural...no se pudo recolectar evidencias de interés criminalístico.

El Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO por estar prescrita la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando: omissis….3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento en virtud de que es evidente que desde que se interpuso la denuncia 24 de Septiembre de 1.990 ha transcurrido un lapso de más de Trece (13) años y el delito de HURTO CALIFICADO prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio de la pena a imponer es de Seis (6) años de prisión, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción es de Cinco (5) años, ya que el delito de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal merece una pena de cinco (5) años o menos, resultando por lo tanto que la acción penal se encuentra PRESCRITA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las circunstancias precedentes éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del vigente Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEDRO ERNESTO TERAN CASTELLANOS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN PEDRO MAUHAD P.

ABOG. LUIS ALBERTO PINO

JF.