Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000580
ASUNTO : JP11-S-2004-000580
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.
SECRETARIO : LUIS ALBERTO PINO.
IMPUTADO : DESCONOCIDO.
REPRESENTACION FISCAL : RONALD E. GUTIERREZ G.
VICTIMA : DONATO PARCESEPE GUERRERA.
DELITO : CONTRA LA PROPIEDAD.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO : SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud formulada por el Profesional del derecho RONALD E. GUTIERREZ G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, concerniente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Vigente, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio deL Ciudadano DONATO PARCESEPE GUERRERA, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Refiere el Ministerio Público en su solicitud que el hecho punible se cometió en fecha 13 de Marzo de 1.983, y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a la PRESCRIPCION PENAL correspondiente por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
SEGUNDO: Fundamenta legalmente el Representante del Ministerio Público su solicitud en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.
TERCERO: De la revisión del las Actuaciones cursantes en auto se comprueba efectivamente que el hecho punible se inició en fecha 13 de Enero de 1.983, en virtud de la Denuncia formulada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas por el Ciudadano DONATO PARCESEPE GUERRERA quién entre otras cosas expuso.”…esta mañana cuando fui a la Finca cuando entré a la quesera encontré las puertas abiertas y no encontré los quesos..en la Parcela 578…creo que fue en horas de la noche el día 12-01-83..los quesos eran ocho panes con un peso aproximado de noventa kilos…para un total de mil ochocientos bolívares..no sospecho de ninguna persona..entraron por la puerta de la quesera porque violentaron el candado que tiene..”.- En virtud de lo denunciado el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Calabozo dentro de los actos de la investigación había realizado una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, entre ellas Inspección Ocular, de fecha 14-01-83 en la quesera de la Parcela N° 578, del Sistema de Riego del Río Guárico de Calabozo, resultando ser un sitio de suceso cerrado correspondiente a una habitación habilitada como fábrica de quesos, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento rústico una puerta de metal de una hoja, la cerradura de la misma se observa fracturada; de igual manera se le tomó declaración al Ciudadano FIDENCIO ROSARIO PARCESEPE GUERRERA quién entre otras cosas manifestó: ”….duermo en la Parcela de mi papá…yo trabajo en la Parcela…cuando me levanté como a las seis de la mañana ví que la puerta de quesera estaba abierta..le pregunté al quesero MIGUEL ELADIO COBO que si había dejado las puertas de quesera abierta…me contestó que no, que la había cerrado con un candado…observamos que se habían llevado ocho quesos…”; declaración al Ciudadano MIGUEL COBO JASPE quién entre otras cosa expuso:”…trabajo en la Parcela 578 propiedad del ciudadano DONATO GIUSSEPE y el jueves en la noche se metieron a la parcela y se llevaron ocho panes de queso con el del cincho…”.-
El Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO por estar prescrita la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando: omissis….3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento en virtud de que es evidente que desde que se interpuso la denuncia 13 de Enero de 1.983 ha transcurrido un lapso mayor a veinte (20) años y el delito de HURTO CALIFICADO, prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal Vigente, el término medio de la pena a imponer es de seis (6) años de prisión , por lo que el lapso legal para que opere la prescripción es de cinco (5) años, ya que el delito de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal merece una pena de mas de tres (5) años o menos, resultando por lo tanto que la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Observa éste Tribunal al respecto, que la ley en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista del principio de celeridad procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso a criterio de éste Juzgador, en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener alguno o persona alguna , principios estos contenidos en la ley adjetiva penal vigente, no ve ése Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, por cuanto como se ha planteado con anterioridad, cuando la citada norma dice:”…el Juez convocará a las partes y a la Víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate..”, le da la facultad de omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a Derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 323 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las circunstancias precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y ordinal 8° de artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano DONATO PARCESEPE GUERRERA.- Notifíquese a las partes de la presente decisión:- Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.
EL JUEZ
Abg. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO
Abg. LUIS ALBERTO PINO.
|