Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000064
ASUNTO : JP11-P-2003-000064
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO : LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO : CARLOS RAFAEL MARTINEZ

VICTIMA : RAMON CIPRIANO CAMEJO.

FISCAL SEGUNDO : Abog. NERIO ANGEL CASTELLANO P.

DEFENSOR : EDUARDO ALBERTO DOMINGUEZ B.

DELITO IMPUTADO : LESIONES CULPOSAS GRAVES.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO : AUDIENCIA PRELIMINAR. SOBRESEIMIENTO.



PRIMERO:


El día 22 de Marzo del presente año, se llevó a cabo el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Representante de la Vindicta Pública Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, acusó al imputado Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 422, ordinal 2° Ejusdem; en dicho acto el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos así: “…que de las actas que integraban el Expediente se desprendía que el día 27-01-2.000, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, cuando el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, circulaba por la Calle Principal del Barrio Pinto Salinas de esta Ciudad, en su vehículo marca Mercedes Benz, clase camión, tipo autobús, color blanco y azul, placas 9902267 de la asociación Cooperativa de Transporte, había impactado con la bicicleta conducida por el Ciudadano RAMON CIPRIANO CAMEJO, causándole lesiones con uno de los neumáticos del vehículo, determinando posteriormente el Médico Forense que dichas lesiones eran de carácter grave…”. En base a los hechos narrados, como se dijo acusó formalmente al Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 2° Ejusdem, promoviendo los medios de prueba consistentes en: Testimonial en su condición de Experto del Dr. RAFAEL MENDEZ VELOZ; del funcionario investigador GREGORIO DIAZ, adscrito al sector Sur de Tránsito Terrestre, así como el testimonial de la Víctima Ciudadano RAMON CIPRIANO CAMEJO; así como los medios de prueba para ser incorporados por su lectura siguientes: Informe del Instructor de fecha 27-01-2000; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-150-068 de fecha 02-02-2000. Solicitó por último el Representante del Ministerio Público la admisión de la respectiva Acusación, así como los medios probatorios promovidos y la subsiguiente Apertura a Juicio.

Le fueron informados al Imputado sus derechos Constitucionales y Legales, así como los hechos objeto del proceso y que su declaración era un medio para su defensa, y por consiguiente, tenía derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas sobre él recaían así como solicitar la práctica de cualquier diligencia que considerase necesaria, de igual manera se le impuso de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando no querer declarar tal como quedó asentado en el acta de la Audiencia Preliminar.

Al serle concedida la palabra al Abogado Defensor Ciudadano EDUARDO ALBERTO DOMINGUEZ, éste solicitó que se acordara el sobreseimiento de la causa, conforme a l dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que desde la fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy había transcurrido el lapso para perseguir la acción penal, razón por la cual esta estaba prescrita.

El Tribunal oídas como lo fueron las exposiciones de cada una de las partes observa:

PRIMERO: Al folio siete (7) del Legajo de Actuaciones corre inserto, vista la participación hecha por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Sector Sur, de la comisión de un hecho punible , perseguible de oficio y sancionado en el Código Penal, donde se señalaba como Víctima al Ciudadano RAMON CIPRIANO CAMACHO y como Imputado al Ciudadano CARLOS RAFEL MARTINEZ, comunicación emanada del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, fechada en esta Ciudad el día 27 de Enero del 2.000, en donde se acordaba abrir la correspondiente investigación , de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose de igual manera al mencionado organismo instructor, practicar todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados y la identificación de sus autores y partícipes.-

SEGUNDO: Al folio cinco (5) del Legajo de Actuaciones corre inserto “Informe del Instructor”, debidamente suscrito por el Cabo Segundo GREGORIO DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Seco Sur, donde entre otras cosas se extrae.”..el día 27-01 del 2000 siendo las 6 pm, encontrándome de guardia de accidente…trasladándome a la Calle Principal de Pinto Salinas, en donde había ocurrido un accidente…pude verificar según usuarios de la vía que se trataba de una colisión entre vehículo bicicleta con lesionado…procedí a elaborar el área donde ocurrió dicho accidente ya que los conductores habían movido sus vehículos…me dirigí hasta el Hospital en donde me entrevisté con el Agente de Guardia…me suministró los datos y diagnóstico del lesionado…”.-

TERCERO: Al folio veintidos (22) del Legajo de actuaciones corre inserta Acusación Penal debidamente suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA de fecha 25 de Agosto del 2003. en contra del Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 2° Ejusdem.-

CUARTO: Corre inserto de igual manera al folio veintisiete (27) del Legajo de Actuaciones Comunicación signada con el N° 01126, de fecha 25 de Agosto del 2.003, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dirigida al Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal donde remitía anexo a la referida comunicación, la Causa signada con el N° 12-F2-468-00, seguida al Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, recibida en la misma fecha según se evidencia de estampado de sello húmedo del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Corre inserto al folio veintiocho (28) del Expediente “Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo”, en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto del 2003, donde se había recibido del Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, Fiscal 2° del Ministerio Público, oficio N° 01126 y anexo al mismo constante de veintiséis (26) folios útiles Expediente N° 12-F2-468-00, conjuntamente con escrito de acusación.

La Defensa del Imputado solicita el SOBRESEIMIENTO por estar prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando:”… omissis….- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”, por su parte el artículo 330 ordinal 3° Ejusdem establece:”..Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: omissis…3.- Dictar el sobreseimiento si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley…”; por lo que este Tribunal en vista de todo lo precedentemente anotado, considera PROCEDENTE tal pedimento en virtud de que es evidente que desde que se inició la investigación el día 27 de Enero del 2.000, ha transcurrido un lapso mayor a tres (3) años y el delito por el cual se procesa al Imputado Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, objeto de la ACUSACIÓN FISCAL, como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422, ordinal 2° Ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, y por aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente, el término medio de la pena a imponer es de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por lo que el lapso para que opere la prescripción es de tres (3) años, ya que el delito de conformidad con lo establecido en el artículo108 ordinal 5° del Código Penal merece una pena de mas de tres (3) años, ha transcurrido entonces un tiempo mayor al que requiere el referido artículo para que opere la prescripción penal, sin que concurriera ninguna de las circunstancias que pudieran haber interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal en el caso concreto, por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será acoger la solicitud de la Defensa del Imputado por encontrarse la misma ajustada a Derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 318 0rdinal 3° y 330 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todas las circunstancias precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, que se le sigue al Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, hijo de María Teresa González y Pedro Pablo Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 11.793.850, residenciado en Vicario 3, Carrera 3, N° 42 de esta Ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 2° Ejusdem en el cual aparece como Víctima el Ciudadano RAMON CIPRIANO CAMEJO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° y 330 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 37 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes.- Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4



Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P.

EL SECRETARIO.


Abog. LUIS ALBERTO PINO.