REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000822
ASUASUNTO PRINCIPAL: JP11-S-2004-000822.

ASUNTO: JP11-S-2004-000822.

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MIRLENYS GUEVARA BAUTE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signad con el número FS-12-UAV-EG-031-2004, de fecha 24 de Marzo de “.004, con la finalidad de que se decrete, conforme a los artículo82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCION a favor del Ciudadano JUAN MANUEL GONCALVEZ CASTRO, quién es Víctima en la investigación penal signada bajo el N° G-706.239, de la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Calabozo Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y como presuntos involucrados funcionarios adscritos al mencionado órgano policial, de conformidad con la obligación constitucional el estado Venezolano, protegerá a las Víctimas de delitos comunes establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 110 del Código Orgánico Procesal, por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario.

Indica la suscrita Abogada MIRLENYS GUEVARA BAUTE, que el motivo de la solicitud obedece a que:”..el Ciudadano JUAN MANUEL GONCALVEZ CASTRO, se encuentra recluido en el Hospital Central de la Ciudad de Valencia del estado Carabobo, ya que recibió tres disparos en zonas vitales el cuerpo y fue raptado posteriormente, ante estas serie de amenazas y atentados en contra de su vida y su integridad física , y que actualmente corre un peligro inminente ante un nuevo atentado, además manifiesta la víctima que estos funcionarios lo han buscado en su residencia en varias oportunidades con la intención de saber su paradero, por estas razones solicita por intermedio de su familiar MIRLA ESPERANZA LAGUNA CASTRO, le sea tramitada y concedida Medida de Protección a su pariente JUAN MANUEL GONCALVEZ CASTRO”.-

Se desprende de los autos que los hechos se originan en la investigación penal signada bajo el N° G-706.239 de la nomenclatura llevada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Calabozo Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas siendo Víctima el Ciudadano JUAN MANUEL GONCALVEZ CASTRO para quién se solicita la medida de protección, y se señala como presuntos involucrados funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, evidenciándose tanto de la solicitud fiscal como del escrito de solicitud de Medida de Protección interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la Ciudadana MIRLA ESPERANZA LAGUNA CASTRO, que dichos funcionarios aparte de haberle ocasionado las lesiones referidas en el mismo, lo han amenazado e incluso atentado contra su vida y en reiteradas oportunidades dichos funcionarios lo han requerido en su residencia a los efectos de ubicar su paradero, corriendo consecuencialmente peligro inminente ante un nuevo y posible atentado.

A tal efecto siendo la protección de los Ciudadanos un Derecho- Garantía que el Estado debe respetar a través de los cuerpos de seguridad la dignidad de los ciudadanos, y estos tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para de esta manera hacer valer sus derechos y lograr la tutela de los mismos, y lograr constitucionalmente la protección debida por parte del Estado a través de dichos órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones como en el caso de marras, que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, respetando estos en todo momento la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, obligación también de brindarle a la víctima la protección debida en cuanto a los delitos comunes procurando que los culpables reparen los daños causados.-

De igual manera la protección a la victima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal, estando el Ministerio Público obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases, es así como el Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulado que la Policía y los demás órganos auxiliares deberán otorgarle a la víctima un trato acorde con su condición de afectado, siendo éste reconocimiento de los derechos de la persona que son víctima de un hecho punible uno de los avances mas notorios de éste Código, poniéndolo a tono con las mas modernas corrientes doctrinales en materia de derecho Procesal Penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República.-

Es también obligación de los Jueces el garantizar en todo momento la vigencia de los derecho de la Víctima y el respeto, protección y reparación durante el proceso y siendo un derecho de toda víctima solicitar las medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.-

Por lo precedentemente expuesto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, analizado y leído como lo fue el escrito y demás recaudos provenientes de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica el Ministerio Público, estima como graves los hechos allí narrados y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo120 ordinal 3° acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCION a favor del Ciudadano JUAN MANUEL GONCALVEZ CASTRO, quién se encuentra actualmente recluido en el Hospital Central de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo consistente en prestar la debida protección policial durante el lapso de noventa (90) días, para lo cual se libran sendos oficios a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, y a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención a los efectos de la implementación de la medida aquí acordada, y darle fiel cumplimiento a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos, 26, 30, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, 118, 119 y 120 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal .- Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con sede en esta Ciudad a los fines legales que le son propios. Líbrense los oficios que correspondan,. CUMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 4

Abg. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO