REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000034
ASUNTO : JP11-P-2003-000017
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD.

SECRETARIO : LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO : ANTONIO JOSE RODRIGUEZ.

DEFENSOR : OSWALDO TAHAN.

FISCAL : NERIO CASTELLANO.

VICTIMA :ELENA MARIBEL ALAS.

HECHO : HURTO CALIFICADO FRUSTRADO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-ORDEN DE APREHENSION.


Vista la solicitud presentada por el Fiscal segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, con motivo de la ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, en su condición de Imputado en el Asunto JP11-S-2003-000017, Causa Penal de éste Juzgado de Control, Extensión Calabozo, que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455,ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ELENA MARIBEL ALAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 385 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Analizada la solicitud, se desprende que riela a los autos del folio veinticuatro (24), escrito de Acusación Penal presentado por el Representante del Ministerio Público, en fecha 04 de Junio del 2.003, suscrito por el Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, contra los Ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y EUCLIDES JOSE PULIDO, por considerarlos autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, perpetrado en perjuicio de la Ciudadana ELENA MARIBEL ALAS, identificada plenamente, evidenciándose de los autos que dichos ciudadanos la tarde del día 04 de Mayo del 2003, habían sido aprehendidos por funcionarios del Destacamento 65 de la Guardia Nacional, en el interior de la residencia de la víctima, haciendo uso de escalamiento, venciendo obstáculos a fuerza de agilidad personal, apoderándose sin el consentimiento del dueño de varios objetos muebles, no pudiendo consumar el hecho ya que fueron aprehendidos tratando de sacar la antena de aire del televisor de dicha residencia.

Observa también este Juzgador que de las actuaciones que corren insertas a los autos folios 56, 87, 103, 117, 124, 130 y 139, diferimientos de la Audiencia Prelimar por la inasistencia injustificada del Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, habiéndose agotado los mecanismos para lograr su comparecencia voluntaria a éste Circuito Judicial Penal a los efectos de proceder a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el proceso que se le sigue, aunado a ello aportó dirección falsa, ya que los vecinos manifiestan no conocerlo, las veces que el personal del Alguacilazgo ha intentado notificarlo para su comparecencia, evidenciándose de igual manera que no ha comparecido por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal (Libro 1-2003, Pagina 105) con el objeto de cumplir el régimen de presentaciones cada tres (3) días, que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 20 de Junio del 2003, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De igual manera se observa que a los autos del folio ochenta y nueve (89) de la actuaciones corre inserto Oficio fechado en esta Ciudad el 29 de Agosto de 2003, signado con el N° 1.1124-03 , debidamente suscrito por la Abogada. ZAIDA MENDEZ PALENCIA, en su carácter para ese entonces de Juez de control N° 4,dirigido al Ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, anexas Boletas de Notificaciones a los Imputados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y EUCLIDES JOSE PULIDO RIVERO, a los fines de que fueran practicadas las mismas antes del día y hora indicadas en las mismas.-

Al folio ciento treinta y siete (137) del Legajo de Actuaciones consta oficio fechado en esta Ciudad el día 27 de Enero el 2004, signado con el N° ZP-03-SIP-135-04, suscrito por el Sub Comisario Comandante de la Zona Policial N° 03 JOSE FELIX SARMIENTO CAPOTE, dirigido al Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual informa que el Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ no había sido localizado habiendo preguntado a los vecinos de la dirección aportada por el mismo manifestando no conocerlo por dicho sector.

Así las cosas, se hace necesario, a criterio de éste Juzgador asegurar las resultas del presente proceso penal, evitando que las mismas se conviertan en ilusorias.-

En consecuencia este tribunal de Primera instancia en función de Control N° 4, Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, natural de Calabozo Estado Guárico, de 37 años de edad, hijo de Teodulo Rojas y Jovita Antonia Rodríguez, de profesión u oficio recogedor de aluminio, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Calle 4, Casa N° 6 de esta Ciudad, sin Cédula de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico para la ejecución de la presente ORDEN DE APREHENSION, quién deberá conducir al Imputado ante el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , quién lo presentará ante éste Juzgado Cuarto de Control, Extensión Calabozo en el término de ley :- Líbrese la Orden de Aprehensión solicitada y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 4



Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO.


Abog. Luis Alberto Pino