REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000909
ASUNTO : JP11-S-2004-000909
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.
SECRETARIO : LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO : MERALI JOSEFINA SALGADO TOVAR.

VICTIMA : DESCONOCIDA.

HECHO : LESIONES CULPOSAS EN
ACIDENTE DE TRANSITO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR
PUBLICO


Visto el escrito de fecha 30 del Marzo del 2.004, presentada por ante éste Tribunal de Control N° 4, por la Ciudadana MERALI JOSEFINA SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.568, en su carácter de Imputado, mediante el cual solicita a éste Despacho se le nombre Defensor Público, a loS fines de comparecer al Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte terrestre, ante la Oficina de investigaciones penales de dicho organismo a rendir declaración por estar involucrada en un accidente de tránsito con lesionados y como quiera que la misma carece de Defensor Privado de su confianza para que la asista en dicho acto, éste Tribunal observa:
El artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el caso de que el Imputado no nombre a su Defensor de Confianza para los efectos de su defensa, le corresponderá designarlo al juez de Control y siendo un derecho para el Imputado, ser asistido en todas las fases del proceso, en virtud de la garantía constitucional y procesal, previsto en el artículo 12 Ejusdem que refiere que le defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, le corresponde a los Jueces garantizarlo, siendo un deber para el Estado el ejercicio de ese derecho, en atención a lo preceptuado en el artículo 282 del Código Adjetivo Penal que refiere el control judicial, otorgando entre las facultades expresas al juez de Control “resolver peticiones”, por tratarse de un Juez garantísta está en la obligación de resolver la petición a que se contrae éste auto y en consecuencia al observar que la petición es PROCEDENTE por estar ajustado a derecho, así lo acuerda.-

Nómbresele defensor Público. Notifíquese a la Coordinación de Defensores Públicos de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que se le asigne el Defensor Público que le corresponda de acuerdo al turno; al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Imputada de marras. Notifíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 4



Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P EL SECRETARIO



Abog. LUIS ALBERTO PINO.