REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2000-000012
ASUNTO : JK11-P-2000-000012


IMPUTADO HENRY ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ

DEFENSA PUBLICA. Representada por el Defensor Público del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ABOGADO KATHERINE VILLALOBOS VISCAYA.

VICTIMA LUIS ALBERTO GARRIDO PERALTA

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO. Representada por el ABOGADO NERIO CASTELLANO PARRA

DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

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Celebrada la audiencia especial en la causa seguida en contra del acusado HENRY ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ, con la finalidad de oírlo, en relación al incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por este Juzgado en su oportunidad cuando le fue Suspendido el Proceso, el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado a lo que este manifiesta estar viviendo en Zaraza, el Tribunal le indica que su situación fue considerada en muchas oportunidades e incluso se le concedió un año más y no cumplió.

El Fiscal solicitó se le revocara la Suspensión del Proceso y se le privara de libertad, para poder realizar el Juicio, la defensa no objeta la solicitud fiscal.

El Tribunal considera que de las actas del presente asunto se observa que desde que se inició el proceso en Noviembre del 2000 y hasta la presente fecha, estamos a casi cuatro años y han sido muchas las oportunidades que le ha dado el Tribunal al acusado, no cumpliendo con las mismas, evidenciándose que solo realizó dos presentaciones, y para lograr fijar el Juicio se realizó Audiencia Especial el día 02-08-2001, fue conducido por la fuerza pública, dándosele luego la libertad desde la sala, localizarlo para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, siempre fue un imposible, de los autos se evidencia los múltiples diferimientos de las audiencias y de las oportunidad concedidas, entre los cuales se puede citar que en fecha 28 de Mayo del 2002 se le concedió un año más de presentaciones, no cumpliendo con las mismas, en Julio del 2002 se fijó audiencia especial y no compareció, el 29 de Julio del mismo año, no compareció, por lo que se ofició a Poliguárico para conducirlo por la fuerza pública, fijándose audiencia para el día 12 de agosto del 2002, no compareciendo, luego se fijó nueva audiencia, no compareciendo tampoco, el 15 de agosto se dicta una orden de aprehensión, y al ejecutarse la misma, se realiza audiencia el 22 de Agosto del mismo año, concediéndole la libertad; realizando su única presentación al aperturarse su hoja ante la Oficina del Alguacilazgo, por todos los señalamientos anteriormente citados este Juzgado considera ajustado revocarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido al acusado HENRY ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ, por incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por disposición expresa del artículo 555 vigente, por lo que procede a declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, y ; y de conformidad con lo establecido en el séptimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado HENRY ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ, por considerar que este no dará cumplimiento a los actos del Juicio Oral y Público, como está demostrado en las actas procesales, se le reanuda el proceso seguido en contra del acusado antes indicado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y de inmediato pasa a fijar Juicio Oral y Público en la presente causa para el día Jueves 22 de Abril del 2004 a las 9:00 de la mañana.


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, REVOCA el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO concedido y de conformidad con lo establecido en el séptimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado HENRY ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de Carmen Margarita Rodríguez y Carmen Cecilio Ramos, nacido el 11-01-1982, en Calabozo Estado Guárico, obrero, residenciado en Barrio Vicario I, calle 07 casa N° 21 en esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.480.563, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y REANUDA EL PROCESO seguido en contra del acusado ampliamente identificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 553 ejusdem. Se fija juicio oral y público para el día 22 de Abril del 20004 a las 9:00 de la mañana. Se ordena la reclusión del acusado en la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, para garantizar la celebración del Juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente a los medios de prueba para su comparecencia al Juicio Oral y Público. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------

El Juez de Juicio N° 02

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----

El Secretario
NTFF/ada