Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO : JK11-P-2001-000038
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Nereyda Tibisay Flores F.
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Nerio Castellano Parra
ACUSADO: Franco José Feliciano
DEFENSOR: Abog. Katherine Villalobos Viscaya

Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pasa a tomar decisión en el presente Asunto que se le sigue al ciudadano: FRANCO JOSE FELICIANO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 8 Ejusdem; este Tribunal para a decidir observa:
Se inicia el presente Asunto en fecha 18 de Mayo del año 2001, en razón de la detención del ciudadano: Franco José Feliciano, por una Comisión de la Guardia Nacional y en esa misma fecha es presentado ante el Juez de Control por el Fiscal del Ministerio Público, solicitando el Procedimiento Abreviado, el cual fué acordado y remitido a este Tribunal de Juicio.
En fecha 04 de Septiembre del año 2001, día de la celebración del Juicio Oral y Público el Representante de la Vindícta Pública, presenta formal Acusación en contra de Franco José Feliciano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 8 Ejusdem; por considerar que el precitado ciudadano, fué detenido por una Comisión de la Guardia Nacional de manera Flagrante, por el Sector El Campito, donde existe venta de carne de manera clandestina y se le detectó por un bolso que portaba, Carne de Ganado, no pudiendo demostrar la procedencia de la misma.
El Acusado en ese mismo acto Admitió los Hechos de la Acusación Fiscal con la finalidad de hacer uso del derecho al Medio Alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso, la cual le fué acordada por el Tribunal por ser procedente, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por el lapso de Dos (02) años del Régimen de Prueba e imponiéndole presentarse cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de Camaguán.
En fecha 02 de Febrero del año en curso se solicita información al Registrador Civil del Municipio Camaguán, en relación al cumplimiento del régimen de presentaciones que fué impuesto al ciudadano: Franco José Feliciano por este Juzgado ante ese Despacho y en fecha nueve (09) de febrero de éste mismo año, se recibe Oficio N° RC-0-15-2004, donde informa el Abog. Richard Torrealba Pérez, Registrador Municipal del referido Municipio, que el ciudadano: José Feliciano Franco, cumplió el tiempo de presentaciones impuestas por este Juzgado, por lo que es evidente que el referido ciudadano cumplió cabalmente su Régimen de Prueba; por lo que lo más ajustado a derecho es extinguirle la acción penal y proceder a decretarle el Sobreseimiento del presente Asunto, de conformidad a los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, aplicables por revisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano: Franco José Feliciano, quién es venezolano, natural de Camaguán Edo. Guárico, domiciliado en Barrio El Campito de Camaguán, Casa S/N°, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.756, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 8 Ejusdem. Todo de conformidad a los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, aplicables por revisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada a los tres días del mes marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-------------------
El Juez de Juicio N° 02


El Secretario
Abog. Luís Alberto Pino

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, según las previsiones de Ley.--------------------------------------------------------------------------------


El Sectrio.



Abog. Luís Alberto Pino








JF.