Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000025


El Juzgado Superior Primero del Estado Guárico (184 pza. I) en Setencia dictada el 09-03-98, condenó a Juan Carlos Reyes Ledezma, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal.
Este Juzgado ( 202 Pza I) a partir del dia 24-01-00 le concedió al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Tres (3) Años y Once (11) Meses, decisión esta que le fue comunicada a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad (. 205 Pza I) y fue recibida el dia 03 de Abril de 2000. (. 207 Pza I)
En fecha 15-12-03 (56 Pza 2), el Delegado de Prueba, en su Informe Conductual expone de Juan Carlos Reyes Ledezma "cumplió con las presentaciones y finalizó el Régimen de Prueba el 24-12-03 positivamente".
De las actas procesales se desprende que el Ciudadano Juan Carlos Reyes Ledezma, cumplió con el lapso de Régimen de Prueba impuesto tal como consta en el Informe Conductual, por lo tanto su responsabilidad criminal está extinguida, tal como lo ordena el artículo 105 del Código Penal.
Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en función de Ejecución, Declara extinguida la causa seguida a Juan Carlos Reyes Ledezma, venezolano, soltero, comerciante, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.448, residenciado en Calle Principal del Barrio La Aguada de esta ciudad, por el delito de Hurto Calificado, previsto en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, por haber cumplido con el lapso de Régimen de Prueba impuesto, de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
El Juez de Ejecución,

Abg. Juan Parra

El Secretario,

nh.-


Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la decisión dictada en el Asunto N° JL11-P-1999-000025 seguido al penado Juan Carlos Reyes Ledezma.
Calabozo, 11 de Marzo de 2004.-
Años: 193° y 145°

El Secretario,