Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000051


Del auto de Redención de Pena, a favor del penado Manuel Antonio Torreyes, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el articulo 484, en su última parte.

La sentencia dictada por el Juzgado de Control Segundo de este Circuito Judicial en fecha 12-03-02, por medio de la cual condenó al penado Manuel Antonio Torreyes, a cumplir la pena de Un (1) Año, Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo en grado de Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal, no tiene recurso alguno, está definitivamente firme.

El penado fue detenido el dia 18-01-02 hasta el dia 18-11-02, cuando se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo y desde el dia 10-09-03 hasta el dia de hoy 11-03-04, lo cual demuestra que tuvo un tiempo de detención de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Un (1) dia, tiempo este que sumado al redimido da un lapso de Un (1) año, Ocho (8) meses y Diecisiete (17) dias, siendo condenado a la pena de Un (1) Año, Seis (6) Meses, la pena está cumplida totalmente.

Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Guárico, en función de Ejecución, Decreta la Libertad del penado Manuel Antonio Torreyes, venezolano, de 23 años de edad, albañil, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.603.327, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 4 con carrera 6 de Calabozo, por haber cumplido totalmente la pena y por consiguiente extinta su responsabilidad penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución



Abog. Juan Parra



El Secretario,






JP/nh.-

Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde al auto de Ejecución de la Redención de Pena acordada al penado Manuel Antonio Torreyes, según el Asunto N° JL11-P-2002-000051.-
Calabozo, 11 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°

El Secretario,