Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 03 de Marzo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: JJ11-P-2003-000016
PENADO: : JESUS GABRIEL DUARTE MACHUCA
DEFENSOR : ABG. OSWALDO TAHAN, Defensor Público
FISCAL : ABG. JOSE GREGORIO CARRILLO, Fiscal Noveno de Ejecución


El dia 26 de Febrero de 2004 se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure, el Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida y el Informe Psicológico del penado JESÚS GABRIEL DUARTE MACHUCA.

En el Informe Técnico consta: que JESÚS GABRIEL DUARTE MACHUCA desde el momento de su ingreso a ese Internado Judicial despertó interés en mantenerse estudiando y asiste al ciclo de oraciones biblícas; que su relación con la población es completamente saludable al igual que con el personal de vigilancia; que recibe visita de parte de familiares primarios y especialmente la compañera de vida que lo visita todos los dias suministrandole recursos para cubrir sus necesidades básicas; que se encuentra preparado para atender el Régimen de Prueba; que existe en el penado reconocimiento del error y arrepentimiento del hecho cometido; que es un ciudadano que posee los elementos necesarios para funcionar bajo la medida solicitada, ya que cuenta con el apoyo familiar, oferta de trabajo, buena conducta en el recinto carcelario, dedicación al sistema educativo y su firme propósito de atender a lo contemplado en la Ley y ceñirse a las condiciones de la medida; que el pronóstico final es "positivo"

En el Informe Psicológico se aprecia se aprecia " Valoración": Por el análisis realizado su conducta es positiva y muy satisfactoria la que ha mantenido en este Centro. Esta apto para el Beneficio de Suspensión de la Pena".

Consta igualmente Oferta de Trabajo.

JESÚS GABRIEL DUARTE MACHUCA fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el dia 19-08-03 a cumplir la pena de Tres (3) Años y Tres (3) Meses de Prisión, por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Analizados los Informes, tanto el Psico-social como el Técnico, los cuales son favorables a cualquier beneficio.

En el Asunto consta (f 28) que al penado no le cursa ningún otro asunto en este Circuito Judicial, por lo que no se le ha revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto no es reincidente, que no consta la certificación del Ministerio del Interior y Justicia a pesar de que fue solicitada el dia 28-11-03 (f. 18); la pena impuesta es de tres (3) años, Tres (3) meses; que presenta oferta de trabajo.

Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del Penado JESÚS GABRIEL DUARTE MACHUCA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.846.916, de profesión u oficio No consta, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507, ya que fue acordada de oficio, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto se le impone al penado las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la jurisdicción de San Fernando de Apure, Estado Apure, ni de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, ya que su residencia está ubicada en jurisdicción del Distrito del Estado Guárico, la divide el Río Apure, en la Urbanización San Fernando 2000, Segunda Etapa, Altos de Puerto Miranda, Manzana 31, N° 11.

2.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

Se le fija al penado el plazo de Régimen de Prueba de Dos (2) Años, Tres (3) Meses y un (1) dia el cual culminará el dia 04 de Mayo de 2006, según lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Oficiese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y entreguese copia de esta resolución al penado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,



Abog. Juan Parra

El Secretario,




JRP/nh.-



Secretario(a) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución en el Asunto N° JJ11-P-2003-000016, mediante la cual se acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Jesús Gabriel Duarte Machuca.
Calabozo, 03 de Marzo de 2004.-
Años: 193° y 144°

El Secretario,