En el Juicio por Intimación seguido por los Abogados en ejercicio América Josefina Mujica y Juan Bautista Aguirre Nava, Endosatarios en Procuración al Cobro del ciudadano Felipe Galbán Bello contra los ciudadanos Manuel de Jesús Lugo Ossorio y María Fátima de Jesús Pinto de Lugo, en el Despacho de Comisión remitido al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en auto de fecha 03 de Noviembre del 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la codemandada ciudadana María Fátima de Jesús Pinto de Lugo, asistida por el abogado Gerónimo Antonio Martínez Pizarro, en diligencia del 21 de noviembre del 2003, recusa al Juez Especial Ejecutor de Medidas Abg. Hildamar Robles Bujanda por la causal prevista en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.