La ciudadana HILDA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 12.990.011, actuando en nombre y representación de su menor hija DILIA CONSUELO ACEVEDO LOPEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ANGELICA TRUELO NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.854, se admite la misma por no ser contraria a derecho. Que la ciudadana HILDA JOSEFINA LOPEZ intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hija DILIA CONSUELO ACEVEDO LOPEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1985, bajo el Acta N° 230, Tomo I , folio 369 Fte. el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el error de asentar el apellido del padre como ASEVEDO siendo lo correcto ACEVEDO. Para su efecto probatorio consignó copia fotostática de su cédula de identidad y la del padre, así como Partida de Nacimiento de su menor hija expedida por la Registradora Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-