La solicitante: Nina Maximina Silva, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.216.384, asistidos por la Abogada Claudia Maria Parra Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.056, solicita se les declare como Única y Universal Heredera de quien en vida se llamara VICENTE ANTONIO SILVA , la solicitante acompaña a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara VICENTE ANTONIO SILVA, expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico de fecha 07 de Junio de dos mil tres, también acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo ciudadano: VICENTE ANTONIO SILVA, expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de su respectiva cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21 de Enero del 2004. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos MARIA AUXILIADORA SILVA DE CARDOZO, IRMA ROSAURA CARDOZO SILVA Y NELSON ALEJANDRO CARDOZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.385, V-16.144.541 y V-989.849 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.