La solicitante: Edis Victoria Salazar García, actuando en nombre y representación de sus menores hijos: Yovany Alanlexander y Yuleidy Lexandra Jiménez Salazar, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.988, asistidos por el Abogado Angelo Feola Parente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara ALAN LEXANDER GIMÉNEZ LIZAYA , la solicitante acompaña a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara ALAN LEXANDER GIMÉNEZ LIZAYA , expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy de fecha 05 de Abril de dos mil tres, también acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de sus menores hijos : Yovany Alanlexander y Yuleidy Lexandra Jiménez Salazar, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Manuel Monge Yumare del Estado Yaracuy y copia de su respectiva cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22 de Diciembre del 2003. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos ANGEL RAFAEL MARTINEZ MENDEZ, MUNIR EL HANNAOI SALAH Y NELDA MIRAIBY CABRERA RIVERA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.552.705, V-9.597.748 y V-7.993.640 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.