La solicitante Carmen Josefina Falcón, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos Yurali Andreina Olivo Falcón y Andy Yudeixi Olivo Falcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.050, asistida por el Abogado Juan Erasmo Molina Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.009, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara ANDRÉS ALI OLIVO, la solicitante acompaña a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANDRÉS ALI OLIVO, expedida en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico en fecha 01 de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, también acompañan copia certificada de partidas de nacimiento de sus menores hijos: Yurali Andreina Olivo Falcón y Andy Yudeixi Olivo Falcón expedidas por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Admitida la solicitud en fecha 05 de Febrero del 2004. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos CARMEN YOLANDA ORTEGANO RODRIGUEZ Y DENNY DESSIRE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.877.368 y V-14.239.840 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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