La solicitante: Claudet Natividad Noguera , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.515, asistida por el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, solicita se le declare como Única y Universal Heredera de quienes en vida se llamaran ELIO YOEL NOGUERA, FELICIA EMILIA SANCHEZ PICHARDO DE NOGUERA y de los Menores: YENNY ELIANNY NOGUERA SANCHEZ Y YENNIFER ESTEFANI NOGUERA SANCHEZ, la solicitante acompaña a su escrito Actas de Defunciones de quienes en vida se llamaran ELIO YOEL NOGUERA, FELICIA EMILIA SANCHEZ PICHARDO DE NOGUERA y de los Menores: YENNY ELIANNY NOGUERA SANCHEZ Y YENNIFER ESTEFANI NOGUERA SANCHEZ, donde consta que fallecieron, en la vía El Callao-Guasipati, Estado Bolívar en fecha 31 de Octubre de dos mil tres, también acompañan copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ELIO YOEL NOGUERA Y FELICIA EMILIA SANCHEZ PICHARDO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las menores: YENNY ELIANNY NOGUERA SANCHEZ Y YENNIFER ESTEFANI NOGUERA SANCHEZ expedidas por el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Foráneo Guarataro, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar , partida de nacimiento de ELIO YOEL, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de las Cédulas de Identidad de ELIO YOEL NOGUERA Y FELICIA EMILIA SANCHEZ PICHARDO. Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero del 2004. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos ZHENIA ALEDYS CARRIZALEZ UVIEDO Y JUAN LUIS CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.274.529 y V-11.348.106 respectivamente y de este domicilio. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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