El solicitante: José Alejandro Carpio Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.195.064, actuando en nombre y representación de sus hermanos: Rosa Benilde Mendoza, Manuel Antonio Mendoza, Carlos Enrique Mendoza, Ramón Antonio Carpio Mendoza, Jenny del Valle Carpio Mendoza, Argelia Lucila Carpio Mendoza y Robert José Carpio Mendoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.626.611, V-8.160.067, V-6.624.615, V-6.624.602, V-10.271.537, V-9.877.377 y V-11.235.628, asistida por el Abogado Edicson José Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.961, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara: ARGELIA GREGORIA MENDOZA, los solicitantes acompañan a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara ARGELIA GREGORIA MENDOZA, expedida por el prefecto del Municipo San Fernando de Apure donde consta que falleció en fecha 03 de Diciembre de dos mil tres, también acompaña copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanos: Rosa Benilde Mendoza, Manuel Antonio Mendoza, Carlos Enrique Mendoza, Ramón Antonio Carpio Mendoza, Jenny del Valle Carpio Mendoza, Argelia Lucila Carpio Mendoza y Robert José Carpio Mendoza expedida por el Abog. Richal Torrealba, Registrador Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico y copia de las Cédulas respectivas. Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero del 2004. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos JOSE ANTONIO MONTOYA BLANCO Y PEDRO MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.237.752 y V-4.141.757 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.