Se inicia el presente juicio mediante demanda por Reivindicación, interpuesta en fecha 24 de Mayo del año 2001 por el Abogado en ejercicio Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Mario Canestri Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.974.210, cuyo instrumento de poder anexa al escrito libelal marcado con la letra “A”; contra la ciudadana Dilia Marleni Córdova de Sevilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.532. Acompañó al libelo cinco anexos. Por auto de fecha 31 de Mayo del año 2001 el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la demandada y librar boleta y compulsa. Al folio 136 riela boleta firmada por la demandada ciudadana Dilia Marleni Córdova de Sevilla. Cursa al folio 137 poder apud-acta conferido por la ciudadana Dilia Marleni Córdova de Sevilla al Abogado en ejercicio Leobardo R. Montoya F. Mediante escrito de fecha 02 de Octubre del año 2001, el Abog. Leobardo R. Montoya F., apoderado judicial de la demandada, ciudadana Dilia Marleni Córdova de Sevilla, da contestación a la demanda. Acompaña al escrito tres anexos. En la oportunidad legal correspondiente las partes promovieron pruebas; la demandada por escrito inserto del folio 145 al 146 y tres anexos (folios 147 al 166) y el demandante en escrito inserto del folio 167 al 171 con un anexo (folio 172 al 194). Por diligencia cursante al folio 195 el Abog. Miguel Ledón Domínguez impugna el Título Supletorio promovido por la parte demandada. Mediante auto fechado 02 de Noviembre del 2001 el Tribunal admite las pruebas promovidas a excepción de la prueba de Informes promovida tanto por el demandante como por la demandada. Cursa al folio 162 diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Miguel Ledón Domínguez, co-apoderado judicial de la parte demandante, en la cual impugna por fraude el Título Supletorio promovido por la parte demandada. Del folio 203 al 213, 215 y216 riela las formalidades para el nombramiento de los expertos para evacuar la prueba de experticia promovida por el accionante. Por diligencia fechada 20 de Noviembre del año 2001 el Abogado en ejercicio Leobardo R. Montoya Figueroa pide al Tribunal fije oportunidad para el traslado y práctica de Inspección Judicial promovida en su escrito de pruebas de su representada, jura la urgencia y pide se habilite el tiempo necesario, la cual es fijada en auto de fecha 22 de Noviembre del 2001. Al folio 218 cursa diligencia en la cual el Abogado en ejercicio Miguel A. Ledón D., solicita al Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, fije la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal para práctica de la Inspección en los términos señalados en el escrito de prueba; la cual fijó el Tribunal mediante auto del 30 de Noviembre del 2001.