La ciudadana CRUZ YURANCYS RUIZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.883.896, domiciliada en el Barrio La Trinidad Calle 7 entre Carreras 5 y 6 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en representación de su menor hija DANIELA ALEXANDRA RUIZ ESPINOZA contra JUSTO CAMPERO, venezolano, mayor de edad. El presente proceso se inció por Solicitud de PENSION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana CRUZ YURANCYS RUIZ ESPINOZA en representación de su menor hija Daniela Alexandra Ruiz Espinoza, presentada en fecha 21 de Enero de 2004. Admitida la demanda en fecha 23 de Enero de 2004, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio, se fijo una pensión provisional de Cuarenta y Cinco Mil Bolivares (Bs.45.000) mensuales, se oficio al Jefe de la Lavandería LAVO MAX, con sede en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y se ordenó la notificación del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..-