Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana: Lidia Nicolaza Garban Artahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.820.918 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Arturo Castrillo Carrillo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.108, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana Lidia Nicolaza Garban Artahona intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura de la Parroquia Foranea El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1975, bajo el N° 142, folio Vto 71, los errores denunciados consistes en que en la referida Partida de Nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrieron en los siguientes errores PRIMERO: El apellido del padre aparece asentado como CARBAN, siendo lo correcto GALBAN. SEGUNDO: Su segundo nombre aparece asentado como NICOLAZA, siendo lo correcto NICOLASA. TERCERO: En el nombre de la madre se obvió involuntariamente el que primero le corresponde por lo que en donde se asentó TERESA, se debe asentar CLARA TERESA. CUARTO: En cuanto al apellido de la madre, se obvió involuntariamente su apellido de soltera, por lo que se debe de asentar ARTAHONA por ser este el correspondiente apellido. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre, Partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Foranea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico .