Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana Abogada MILAGROS VALERO SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.332.107 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.714, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Roberto Carlos Nunes de Freitas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.225.484 y domiciliado en Juan Griego, Estado Nueva Esparta, se admite la misma por no ser contraria a derecho. Que la ciudadana Abogada Milagros Valero Sojo en su carácter acreditado en los autos intentó ante este Tribunal la Rectificación de la Cédula de Identidad del ciudadano ROBERTO CARLOS NUNES DE FREITAS, alegando que para el momento de la expedición de la cédula de identidad de su representado por error involuntario del funcionario a quien correspondió asentar los datos de identificación del ciudadano ROBERTO CARLOS NUNES DE FREITAS, le colocaron el apellido de la madre como DE FREITAS, lo cual es incorrecto ya que el nombre y apellido de la madre es MARIA ALEXANDRA FREITA DE NUNES, según consta de la Partida de Nacimiento, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO CARLOS NUNES DE FREITAS así como también copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana MARIA ALEXANDRA FREITAS DE NUNES y pasaporte de entrada al país de la madre antes identificada, consignados en autos.
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