REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 10 de marzo de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000155


Vista la Acusación, presentada por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado VICTOR FUENTES, en contra de la ciudadana: ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil casada , de profesión u oficio Abogada, hija de LUIS PARIS y GLORIA PEREZ, residenciada en la urbanización Vipedi, Calle 20, Casa N° 01, Valle de la pascua, Estado Guarico, Titular de la cedula de identidad N° 5.565.243 por ser AUTORA de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110, numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.
A través de la cual se estableció que los hechos objeto de investigación penal consistieron en los siguientes:
“…En virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28-04-2003 por el ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, quien expuso que para la fecha 23 de abril de 2003, como a las 05:15 horas de la tarde, en la avenida Rómulo Gallegos frente a l Banco Provincial, fue arrollado por un vehiculo camioneta Sport Wagon,, Chevrolet Blazer, color verde, placas identificadoras JAA-84L, conducido por la ciudadana ROSA PARIS, la cual reside en la urbanización Vipedi, calle N° 20, casa Corazón de Jesús, Valle de la Pascua, estado Guarico, que dicha ciudadana lo auxilio y lo traslado hasta la clínica los Llanos de esta ciudad, donde se le diagnostico lesiones graves en el brazo izquierdo…”
Siendo que durante la celebración de la audiencia preliminar el representante del Ministerio Publico manifestó además:
“…Ciudadano Juez presento Acusación en contra de la imputada, ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil casada , de profesión u oficio Abogada, hija de LUIS PARIS y GLORIA PEREZ, residenciada en la urbanización Vipedi, Calle 20, Casa N° 01, Valle de la pascua, Estado Guarico, Titular de la cedula de identidad N° 5.565.243 por ser AUTORA de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110, numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de acusación presentada por ante este tribunal en fecha 05-11-03, inserto a los folios dos (02) al doce (12) del expediente, el cual ratifico en todo y cada una de sus partes, por lo que solicito sea admitida la acusación, así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento de la ya prenombrada imputada, es todo”.
Ofreciendo como elementos probatorios a incorporar durante el debate
oral y publico los señalados en los folios nueve (09) al once (11) del escrito contentivo de la acusación.
Solicitando finalmente la admisión de la solicitud, las pruebas promovidas y el enjuiciamiento del imputado.
Frente a tales imputaciones expuso la defensa en la oportunidad de su intervención lo siguiente:
“Ciudadano Juez formalmente rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes pues nos hechos no sucedieron como lo relata el Fiscal del Ministerio Publico, pues el hecho ocurrió por culpa de la victima, mi defendida tomando las previsiones del caso, al tratar de estacionarse, la victima salió de otro vehiculo, mi defendida la condujo hacia lo clínica los llanos, en ningún momento ella le causo esos daños, comúnmente la culpa se le imputa al conductor del vehiculo, ningún peatón puede cruzar una vía, hay sitio donde son especiales para transitar los peatones a los fines de no interferir con el transito automotor, con respecto a los elementos de convicción el primer testigo no presenció el accidente, el otro ciudadano empleado de la venta de vehiculo estaba dialogado con Juan Tomas Martínez, los demás en nada sirve de fundamento para la acusación Fiscal, el ciudadano Joel Galindo levantó el plano días después de que ocurrió el hecho, el ciudadano Rafael Eduardo Medina no presenció no vio nada, por todas esas razones solicito el sobreseimiento de la causa, y en caso de que este fuera negado presentaremos las siguientes pruebas: Documentales: factura N° 013602, de fecha 25-04-03, Testimonios: GRECIA ARGENTINA CASTRO DE LOCURCIO, MAILYN COROMOTO SANCHEZ SALGADO y YANISKA MATHISON SILVA, personas estas que estaban presentes en el lugar de los hechos. Es todo.”
Seguidamente también intervino la imputado, quien luego de ser impuesta de la acusación, del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5°, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, consistentes en el acuerdo reparatorio, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la suspensión condicional del proceso; exponiendo seguidamente lo siguiente:
“Tal como se especifica el hecho ocurrió el mismo día, yo procedí a estacionarme, cuando pongo la camioneta en retroceso, sentí un golpe, y me baje cuando ví al sr. Que se paró y lo lleve a la clínica los Llanos, como una ayuda humanitaria, no fue mi imprudencia, fue imprudencia de él por cuanto, yo estaba estacionándome como debe ser, el fue quien le cayó encima a mi camioneta, los expertos hacen un levantamiento posterior, Es todo”.
Por ultimo, también tuvo oportunidad de intervención la victima quien manifestó:
“Yo, ese día me encontraba en una agencia y me encontraba en una parada, ella me llevo al medico, y me dijo que no va a pagar mas nada pues ella no tiene nada que ver con eso. Es todo.”
Ahora bien, frente a todo lo anterior el Tribunal a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que con relación a la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110, numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, la misma cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ves que igualmente se considera que aporta suficientes elementos de convicción pertinentes y legales, tal y como se observa del legajo de pruebas promovidas durante el desarrollo de la audiencia preliminar, y que están señaladas específicamente en los folios nueve (09) al once (11) del expediente, para estimar la necesidad de realizar un juicio oral y publico con el cual se determine la verdad de los hechos, es por lo que en consecuencia se ADMITE la acusación planteada.
Con relación a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, este tribunal considera que las mismos resultan ser legales, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral y publico, toda ves que en su obtención se cumplieron con los parámetros indicados en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en definitiva se ADMITE la totalidad de las mismas.
Con relación a las pruebas promovidas por la defensa mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2004, este tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debe NEGARSE su admisión, puesto que resultan ser extemporáneas ya que se encuentran hechas fuera del lapso de cinco (05) días, luego de la convocatoria de la imputada para la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 08-12-03, según lo previsto en los articulo 183 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el hecho de que en fecha 20 de enero de 2004, la imputada solicito personalmente mediante escrito le fuera expedida copia simple del contenido del presente expediente, lo cual le fue acordado por secretaria en esa misma fecha, con lo que se evidencia el conocimiento de su parte, de la convocatoria a la audiencia preliminar, por lo tanto se estima que la promoción de las pruebas de la defensa fue consignada de manera extemporánea.
Por último y como consecuencia de todo lo anterior, el tribunal ordena el pase a Juicio del presente asunto, así como la devolución en este acto al Ministerio Publico, de las actuaciones de investigación penal N° 12F6-297-03, constante de 30 folios útiles.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Edo Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la republica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana: ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil casada , de profesión u oficio Abogada, hija de LUIS PARIS y GLORIA PEREZ, residenciada en la Urbanización Vipedi, Calle 20, Casa N° 01, Valle de la pascua, Estado Guarico, Titular de la cedula de identidad N° 5.565.243 por ser AUTORA de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110, numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, y por tanto se ordena la apertura a juicio del presente asunto a los fines de que se lleve a cabo el debate oral y publico sobre la verdad de los hechos.
SEGUNDO: Se ADMITE la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, toda vez que se estiman legales, pertinentes y necesarias a objeto del juicio oral y publico, siendo que las mismas resultan ser las siguientes: Expertos:
1).-YOEL GALINDO, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, sector Este, quien suscribe el croquis del accidente de fecha 21-05-2003.
2).-JULIO CESAR REQUENA, ALBERTO LAMUÑO BRITO, ELVIS FERNANDEZ Y YOEL GALINDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, sector Este, quienes suscriben el Acta Policial de fecha 07-05-2003, y quienes pueden ser citados en dicha dependencia.
3).-RAFAEL EDUARDO MEDINA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, sector Este, quien suscribe la experticia de avalúo N° 2548, de fecha 13-05-2003, realizada al automóvil Tipo Sport Wagon; marca Chevrolet; modelo Blazer; año 1995; color verde; placas JAA-84L.
4).-VICTOR JOSE LAGUNA BASTIDAS, Medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe la experticia de reconocimiento medico legal N° 146, de fecha 30-04-2004, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ.
Testigos:
1).- LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.154.182.
2).- JUAN TOMAS MARTINEZ, titular dela cedula de identidad N° 3.477.081.
3).- LUIS SALVADOR BRITO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 3.955.654.
Medios de Prueba a ser incorporados a juicio por su lectura:
1).- Croquis del accidente de fecha 21-05-2003, suscrito por el funcionario YOEL GALINDO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, sector Este.
2).- Acta policial de fecha 07-05-2003, suscrita por los funcionarios JULIO CESAR REQUENA, ALBERTO LAMUÑO BRITO, ELVIS FERNANDEZ Y YOEL GALINDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, sector Este.
3).- Experticia de Avaluó N° 2548 de fecha 13-05-2003, suscrita por el funcionario RAFAEL EDUARDO MEDINA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, sector Este.
4).- Experticia de reconocimiento Medico Legal N° 146 de fecha 30-04-2003, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, suscrito por VICTOR JOSE LAGUNA BASTIDAS, Medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
TERCERO: se NIEGA la admisión de las pruebas propuestas por la defensa mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2004.
Quedan notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MIGUEL LEDEZMA


LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.

LA SECRETARIA.