REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No. 01. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA. (17) de marzo del dos mil cuatro (2.004).

193º y 144º

ASUNTO: JP21-S-2004-000605.


Visto el escrito emanado de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, contentivo de la solicitud de Medida de Protección a favor de la victima en la investigación penal N° 12-F06-096-04, ciudadana: LILIANA DEL VALLE AREVALO CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 11.843.207, así como a su grupo familiar, especialmente su hermano LUIS RAMON AREVALO CARPIO, es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver lo procedente hace las siguientes consideraciones:
Señala la representante del Ministerio Publico, como fundamento de su petición entre otras cosas lo siguiente:
“...Tal solicitud se desprende del contenido de la audiencia concedida por este despacho en fecha 02-03-04, que la compareciente LILIANA DEL VALLE ARAVALO CARPIO, manifiesta que a raíz del asesinato de su hermano HERMES AGUSTIN AREVALO CARPIO, ha recibido amenazas y acoso policial por parte de funcionarios adscritos ala Brigada de Intervención y apoyo de la Policía del Estado Guarico (BIA), de Valle de la Pascua, y teme realmente por su vida, su integridad física y la de sus hijos; ya que han recibido la visita de una comisión de la Brigada de intervención y apoyo de la policía del estado Guarico (BIA), Valle de la Pascua, haciéndoles preguntas; acosándolos policialmente y psicológicamente a todos los familiares, especialmente a su hermano LUIS RAMON ARÉVALO CARPIO...”
Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, observa, lamentablemente a pesar de establecerlo el Código Orgánico Procesal Penal, no están creadas las Instituciones para garantizar su cumplimiento, encontrando muchas limitaciones para poder dar cumplimiento a la Garantía Legal de Protección a las victimas y en efecto, otorgar medidas pertinentes y efectivas de protección. Sin embargo, el tribunal conociendo las limitaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza, hostigamiento y acoso declarado por las victimas, es por lo que este tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACORDAR lo solicitado y por tanto establece medida de protección a favor de la ciudadana LILIANA DEL VALLE AREVALO CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 11.843.207, así como a su grupo familiar, especialmente su hermano LUIS RAMON AREVALO CARPIO, por noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento, debiendo definir entre el Ministerio Público, y el Comandante del destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, con sede esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico y las victimas, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el Cuerpo de seguridad Policial referido, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante del destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, con sede esta ciudad, a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este tribunal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01


Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA G.

EL SECRETARIO.


ABOG. ANGEL MONCADO.