REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO : JP21-S-2004-000617
Visto el escrito emanado de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, contentivo de la solicitud de Medida de Protección a favor de la victima en la investigación penal N° 12-F6-123-04, ciudadana: GLADYS TERESA SANCHEZ DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 4.798.097, es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver lo procedente hace las siguientes consideraciones:
Señala la representante del Ministerio Publico, como fundamento de su petición entre otras cosas lo siguiente:
“...Tal solicitud se desprende del contenido del Acta de Denuncia recibida por el Fiscal sexto del Ministerio Publico d esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de esta entidad, a cargo del Abg. Carlos Isea, que el día 24-02-04, martes de carnaval oficio y del escrito respectivo, donde en fecha 20-02-2004, martes de carnaval un funcionario de la DISIP, en total estado de embriagues de nombre Armando (sic), intercepto a su hijo ESTEBAN DE JESUS RAMOS SANCHEZ, quien también se encontraba borracho en una licorería ubicada en la Av. Rómulo Gallegos de Valle de la Pascua, sosteniendo una discusión con el referido funcionario policial, presuntamente por problemas de mujeres; dicho funcionario según testigos, persiguió a su hijo por la calle San José en el sector “La Represa” de esa ciudad, donde saco un arma de fuego y le propino un disparo alcanzándolo en la pierna, y posteriormente este funcionario en compañía de sus amigos se llevan a su hijo herido, y es cuando recibe la noticia de lo acontecido, y de inmediato se dirige a la sede de la DISIP en Valle de la Pascua, donde le informan que los heridos se encuentran en el Hospital, se dirige al hospital y tampoco lo consigue, se dirige nuevamente a la DISIP donde no le dan información…regresa al hospital y es allí cuando una comisión del referido cuerpo policial hace acto de presencia trayendo con ellos a su hijo muerto…Igualmente manifiesta, que teme por la integridad física y la vida de sus otros dos hijos JHOAN MANUEL y JOSE MANUEL RAMOS SANCHEZ…”
Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, observa, lamentablemente a pesar de establecerlo el Código Orgánico Procesal Penal, no están creadas las Instituciones para garantizar su cumplimiento, encontrando muchas limitaciones para poder dar cumplimiento a la Garantía Legal de Protección a las victimas y en efecto, otorgar medidas pertinentes y efectivas de protección. Sin embargo, el tribunal conociendo las limitaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza, hostigamiento y acoso declarado por las victimas, es por lo que este tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACORDAR lo solicitado y por tanto establece medida de protección a favor de la ciudadana GLADYS TERESA SANCHEZ DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 5.623.137 y su grupo familiar, por noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 02, del Estado Guárico y las victimas, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el Cuerpo Policial referido, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona N° 02, de la Policía del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este tribunal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01.
Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA G.
EL SECRETARIO.
ABOG. ANGEL MONCADO.
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