REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de marzo de 2004

193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000063.

IMPUTADOS: RICARDO JOSE PEREZ BERROETA,
JOAN ENRIQUE ARIAS
y BALDONIO FERNANDEZ.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. TEREZA PEREZ.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto No. JJ21-S-2002-000063, hecha por el representante del Ministerio Público, quien estableció que los hechos objeto del proceso consistían en que:
“En fecha 01-02-2002, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, los funcionarios JEUS SEIJAS, EDGAR LIMA, JOAN HERRERA, JUAN PERDIGON FRANKLIN JARAMILLO, MILIS MEDINA y ASDRUBAL OJEDA, adscritos a la policía del municipio Ribas, se dirigían a cumplir funciones de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la casa del Ganadero de la población de Tucupido y cuando se desplazaban por las inmediaciones de la estación de servicio “SETÚBAL”, en el sector los llanos de esa población, observaron que unas personas que posteriormente fueron identificadas como RICARDO JOSE PEREZ BERROETA, JOAN ENRIQUE ARIAS y BALDONIIO FERNANDEZ, se encontraban alterando el orden publico por lo que el funcionario JESÚS SEIJAS, le llamo la atención a uno de ellos, tratando estos de agredir al funcionario policial por loo que los mismos se vieron en la necesidad de trasladarlos hasta el comando policial. Al serle efectuada una inspección al vehiculo patrulla, en donde fueron trasladados los aprehendidos, localizaron en la parte interior d ela misma una caja de fósforos, contentiva en su interior de tres envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de varias porciones de un< pasta solidad de color blanco, presunta droga (cocaína).”

Con relación a los cuales fundamento su solicitud en lo siguiente:
“Observa esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para presumir de manera inequívoca que la droga incautada pertenecía a alguno de los imputados, además de que por la exigua cantidad de droga no se puede encuadrar la conducta presuntamente ejercida por los imputados, dentro de los tipos penales establecidos en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; ni menos en el articulo 36 de la ley antes citada, por cuanto no existe en actas ningún elemento probatorio que haga presumir que la droga era poseída por alguno de los imputados al momento de su aprehensión, situación que es corroborada con los dichos de los funcionarios actuantes, quienes son contestes al señalar que la droga fue localizada, dentro del vehiculo patrulla y no en posesión de alguno de los imputados...….solicito sea acordado el sobreseimiento de la presente causa, deacuerdo a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto existe la falta certeza y no hay la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que no existe a criterio de esta representación fiscal, suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los imputados ”
Seguidamente el Tribunal una vez analizada la solicitud de sobreseimiento hecha por el fiscal del Ministerio Publico, así como la narrativa de los hechos objeto del proceso, las pruebas documentales y las actas de investigación penal N° 12-F7-107-02 (G-068.823), especialmente los folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), doce (12), trece (13), catorce (14), cuarenta y uno (41), contentivos de las entrevistas y manifestaciones aportadas por los ciudadanos: JESUS ALBERTO SEIJAS, credencial N° 006, JUAN JOSE PERDIGON BERMUDEZ credencial N° 020, MILIS MAYELIN MEDINA, credencial N° 021, EDGAR RAFAEL LIMA, credencial N° 004, JOAN MARTIN HERRERA, credencial N° 008, FRANKLIN DE JESUS JARAMILLO RON, credencial N° 015, ASDRUBAL ALBERTO OJEDA RENGIFO, credencial N° 018, CARMEN ELENA BRAVO, C.I: 11..844.316, respectivamente, de las cuales se desprende y acredita indudablemente que la sustancia ilegal recuperada, lo fue del interior de la patrulla en la cual en un momento dado fueron trasladados los ciudadanos detenidos hasta la sede del comando policial de Tucupido, Municipio Ribas, del Edo Guarico, y no en posesión de alguno de ellos, considera que resulta imposible determinar de manera cierta si los referidos ciudadanos fueron los poseedores de dicha droga y mucho menos, si tal fuera el caso, cual o cuales de ellos llego a ocultar la sustancia incautada; por lo tanto considera procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al Sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos imputados ya identificados, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide y así se declara.


DISPOSITIVA

Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: se Decreta el Sobreseimiento de la causa, en favor de los ciudadanos: RICARDO JOSE PEREZ BERROETA, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.802.801, natural de Tucupido Edo Guarico, residenciado en el sector “Saetal”, casa s/n, Tucupido, Edo Guarico; JOAN ENRIQUE ARIAS, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.247.221, natural de Caracas, distrito Capital, residenciado en la calle Sucre, frente a la escuela Luisa Guiletta Ramos, casa s/n, Tucupido, Edo Guarico y BALNONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.333.176, natural de Tucupido Edo Guarico, residenciado en el sector “Saetal”, casa N° 03, Tucupido, Edo Guarico, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA

LA SECRETARIA.

ABG. ANGELA CALLES.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA