REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

Asunto N° JP21-P-2005-000260
-IMPUTADO: SAUL RAFAEL PEREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero agricultor, natural de esta ciudad del Estado Guárico donde nació en fecha 22-06-70, identificado con la Cédula N° 10.977.218 y residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 4, vereda 59, casa N° 08, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
VICTIMA: SIRO LEONARDO AREMANTE AMARISCUA, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad donde nació en fecha 10-10-1963, soltero, ganadero, identificado con la Cédula N° 8.791.320 y residenciado en el Caserío Corozal, carretera Nacional sin numero, bajando por el Bar Corozal.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa realizada por ante este Tribunal por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abog. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, en el cual realiza un análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, donde aparece como imputado el Ciudadano SAUL RAFAEL PEREZ MARTINEZ, y entre otras cosas señala los hechos y aduce que la presente investigación se inicia en virtud de de denuncia interpuesta por el ciudadano SIRO LEONARDO ARMENANTE AMARISCUA, ante la Zona Policial de esta ciudad, en fecha 14-10-2000, mediante la cual señalo lo siguiente: “…no me encontraba en mi residencia en el día de hoy…como a las 05:30 horas de la tarde fui notificado por una cuñada mía de nombre MARLENE LORETO, llego a la casa de mis padres y me notifico que la puerta de mi casa estaba violentada…me dirigí a mi residencia y cuando llegue puede percatarme que se habían metido…observe que la puerta de hierro y la puerta de madera del frente estaba violentada al revisar por dentro..pude notar que no estaba EL TELEVISOR, UN HORNO MICROHONDA, UNA TOSTADORA DE PAN, UNA PLANCHA UN BOLSO VIAJERO Y UN RELOJ MARCA MICHEL DE MUÑECA…pase al frente de la casa al otro lado de la carretera y en el monte seguí un rastro de pisadas de personas…habían huellas de zapatos…conseguí el bolso de mi propiedad, que tenía el Micro Honda, la plancha y la Tostadora…me dirigí nuevamente a mi residencia…fui a buscar la comisión y me regrese a mi residencia, me lleve tres funcionarios policiales…se escondieron en el monte…por el lapso de una hora mas o menos…llegó un taxi y dejo a un ciudadano y este se introdujo al monte donde estaba el bolso, luego los policías lo detuvieron y se lo llevaron detenido…”
Agrega el Fiscal en la fundamentación de su solicitud que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitaba el sobreseimiento del presente asunto ya que a pesar de la falta de certeza no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y carecía de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aduciendo además que no existen suficientes elementos de convicción para presumir de manera inequívoca la responsabilidad del imputado.
Ahora bien, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho proceder a resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada con prescindencia de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida ley adjetiva señala que... “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, quienes serán debidamente notificados del presente pronunciamiento a los fines de los recursos de ley. Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas procesales Nº 12F7-1861-00 que solo se evidencia al folio 01 denuncia interpuesta por el ciudadano SIRO LEONARDO ARMENANTE AMARISCUA, ante la Zona Policial de esta ciudad, en fecha 14-10-2000. .Igualmente se evidencia inserta en las actuaciones declaración de la ciudadana MARLENE JOSEFINA LORETO y de los funcionarios CORREA HITER ALEXANDER, JAVIER ANTONIO ALZUETA VARGAS y RAMON MIGUEL PEREZ HERRERA, todos testigos de la aprehensión del imputado mas no de los hechos que se le atribuyen, así mismo constan en las actuaciones de Experticia de Avalúo Real y Experticia de los objetos recuperados e Inspección Ocular practicada en el sitio de los hechos, de las cuales no se desprenden evidencias de interés criminalistico, resultando en consecuencia, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano SAUL RAFAEL PEREZ MARTINEZ, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por cuanto tampoco se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del investigado y que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, todo lo cual emerge de las consideraciones expuestas, procediéndose a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION seguida contra el ciudadano SAUL RAFAEL PEREZ MARTINEZ, ampliamente identificado en las actuaciones, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano SIRO LEONARDO ARMENANTE AMARISCUA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120 ordinal 8º y articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01



ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.---------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
GMV/gv
C/c archivo.