REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000071

IMPUTADO: FRANKLIN DE JESUS REQUENA VILLARROEL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FELIX JESUS MONTES DAVILA
DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 16 de Febrero del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido contra el ciudadano FRANKLIN DE JESUS REQUENA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


I
DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLULSIVO REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Representación Fiscal ratifico en Audiencia Oral, escrito inserto al folio 59 y 60 de las presentes actuaciones manifestando al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto aún la Fiscalía a su cargo estaba en la espera de diligencias relacionadas con el esclarecimiento de los hechos referidas a: Experticìa Química de la sustancia incautada y Prueba Toxicológica practicada al imputado, las cuales no han sido aùn remitidas por el Laboratorio de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitaba la prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el presente asunto .




II
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública Penal ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, expresó en la Audiencia Oral que observaba que la solicitud fue hecha por el representante fiscal el día 24-02- 05 y según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal debe hacerse dentro del lapso de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de los treinta días que tiene el Fiscal inicialmente para presentar el acto conclusivo, lapso este que se cumple el día de hoy 02-03-05, por lo que es extemporánea la solicitud y la defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito se le otorgara al ciudadano Franklin Requena medidas cautelares Sustitutivas de libertad.

III
DEL DERECHO DEL ACUSADO A SER OIDO

En la Audiencia Oral el imputado una vez impuesto de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le fue concedido su derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser oído sobre la solicitud de prorroga planteada por la Vindicta Pública manifestando el imputado que el brazo le dolía mucho y no podía moverlo.
IV

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido visto el alegato de la Defensa sobre la extemporaneidad de la solicitud de prorroga presentada por el Fiscal este Tribunal a través de través de Secretaría deja constancia que desde el día 02 de Febrero del año 2005, fecha en la cual fue privado de Libertad hasta el día 24 de Febrero del año 2005, fecha en la cual fue presentado ante este Despacho la solicitud de prorroga por la Vindicta Pública, han transcurrido, veintidós (22) días continuos, siendo evidente que dicha presentación se realizó con más de cinco días de anticipación tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el lapso de treinta (30) días para que el Fiscal presentara la acusación vencerìa el día 04 de Marzo del presente año, razón por la cual se considera improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a declarar improcedente la solicitud fiscal, así como de otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas por cuanto se evidencia que se mantienen los mismos presupuestos por los cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. Ahora bien el Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno, así como también a criterio del Tribunal lucen coherentes y racionales las razones aludidas por la Fiscalía para solicitar la mencionada prorroga, en consecuencia se acuerda la misma, por el lapso de quince días posteriores, continuos, contados a partir del día siguiente a que venza el lapso de los treinta días establecido en el citado artículo para que la Fiscalía presente el acto conclusivo.

Debe este Tribunal seguidamente pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público mediante escrito inserto a los folios 57 y 58 de las presentes actuaciones, referidas a proveer lo conducente para que este Tribunal ordene la practica de Prueba anticipada, específicamente la realización de inspección judicial, prueba química de orientación de la sustancia incautada, en este sentido el Tribunal debe decretar improcedente tal solicitud por cuanto se evidencia de acta donde consta celebración de audiencia de presentación del imputado en fecha 02 de Febrero del presente año, inserta a los folios 08 al 14, que este Tribunal acordó solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en atención al cumplimiento de Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Noviembre del año 2002, realizando en ese mismo acto en presencia de todas las partes y dejando constancia en dicha acta sobre el control de las partes sobre la sustancia presuntamente incautada, de las características de los envoltorios y componentes y de la imposibilidad material para verificar el peso de la sustancia objeto de inspección en le presente acto en virtud de carecer el Circuito Judicial, el Ministerio Público y los Cuerpos de Investigación de los instrumentos necesarios como es la balanza, que permita establecer su peso, siendo por lo que con acuerdo de todas las partes presentes se dejo constancia de lo presuntamente incautado, así como se dejo constancia de que no hubo objeción de ninguna de las partes, igualmente se dejo constancia que se ordeno entregar en su totalidad la sustancia al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que procediera a ordenar las experticias correspondientes con la expresa mención que una vez practicadas las mismas se procediera a la incineración de la cantidad restante a través del procedimiento establecido en la citada jurisprudencia, en consecuencia el Tribunal estima improcedente la solicitud fiscal por cuanto ya existía una orden de este Tribunal y una entrega de la sustancia a la Vindicta Pública para que practicara las experticias necesarias.

Este tribunal estima necesario pronunciarse igualmente sobre escrito presentado por la Defensa en fecha 01 de Marzo del presente año, que cursa en folios que antecede en virtud de los problemas de salud que presenta su defendido, en este sentido el Tribunal estima procedente librar oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de solicitar el traslado del imputado al Hospital de esta ciudad para la hospitalización requerida, tal y como se evidencia de INFORME MEDICO presentado por la Defensa, suscrito por el Médico de la Clínica Bolivariana de esta ciudad, a tal efecto se ordena que mediante oficio se solicite al Comandante el Traslado con las debidas medidas de seguridad y con el debido apostamiento de funcionarios Policiales a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado y la debida asistencia Médica y solicitarle del mismo modo en el oficio que informe a este Tribunal sobre las resultas de la Hospitalización. Se ordena dejar copia certificada del informe Médico presentado por la Defensa y devolver original a la misma. También se le solicita a la Defensa su colaboración a los fines de que informe a este Tribunal sobre la evolución médica que presente su defendido y que sea suministrada por los familiares del mismo, a los fines de que este Tribunal pueda proveer y ordenar lo pertinente para salvaguardar el derecho a la asistencia médica del imputado. Y ASI SE DECIDE

V
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:----------------------------------------------------------------
PRIMERO NIEGA la solicitud de la Defensa en cuanto a declarar improcedente la solicitud fiscal, así como de otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas por cuanto se evidencia que se mantienen los mismos presupuestos por los cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. En cuanto a la solicitud Fiscal de una prorroga de quince días, el Tribunal la acuerda de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto aparte, y observando que la Vindicta Pública la ha solicitado dentro del lapso legal, como consta en autos al folio 59 y 60, se acuerda la Prorroga solicitada, a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que vez que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos en el presente asunto contar con las experticias de la sustancia incautada, razones que hacen procedente la solicitud del Fiscal, acordándose la prorroga de quince días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto, prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Declara improcedente la solicitud fiscal con respecto a ordenar la practica de prueba anticipada, solicitada mediante escritos inserto a los folios 57 y 58 de las presentes actuaciones, específicamente experticias a la sustancia incautada, por cuanto ya existía una orden de este Tribunal y una entrega de la sustancia a la Vindicta Pública para que practicara las experticias necesarias.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de solicitar el traslado del imputado al Hospital de esta ciudad para la hospitalización requerida, tal y como se evidencia de INFORME MEDICO presentado por la Defensa, suscrito por el Médico de la Clínica Bolivariana de esta ciudad, a tal efecto se ordena que mediante oficio se solicite al Comandante el Traslado con las debidas medidas de seguridad y con el debido apostamiento de funcionarios Policiales a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado y la debida asistencia Médica y solicitarle del mismo modo en el oficio que informe a este Tribunal sobre las resultas de la Hospitalización. Se ordena dejar copia certificada del informe Médico presentado por la Defensa y devolver original a la misma. También se le solicita a la Defensa su colaboración a los fines de que informe a este Tribunal sobre la evolución médica que presente su defendido y que sea suministrada por los familiares del mismo, a los fines de que este Tribunal pueda proveer y ordenar lo pertinente para salvaguardar el derecho a la asistencia médica del imputado.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.