REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2003-000202
ASUNTO : JJ21-S-2003-000202
IMPUTADO: CARLOS MANUEL SANCHEZ HERRERA
VICTIMA: MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Vista el escrito presentado por el ABG. VICTOR FUENTES ROJAS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, en comisión de servicio en la Fiscalia Sexta de esta circunscripción judicial, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa donde aparece como Imputado CARLOS MANUEL SANCHEZ HERRERA, y como victima MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 11 de Febrero del 2003,siendo las 11:30 horas de la noche, encontrándose de guardia el funcionario JUAN CARLOS TINEDO, adscrito al instituto autónomo de Policía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, se presento una ciudadana de nombre MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16,326.824, natural de Tucupido, Estado Guarico, fecha de nacimiento 24-07-84, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle Rehabilitación , sector La Playita, Municipio, José Félix Ribas, en compañía de la ciudadana CANDIDA ROSA GONZALEZ, con la finalidad de denunciar ante ese despacho a su concubino a quien mencionó como CARLOS SANCHEZ, por el presunto delito de Lesiones Personales y Amenaza con Arma de Fuego en su contra, trayendo informe médico emanado del médico JOSE VIVAS, quien es galeno del nosocomio “Dr. PEDRO DEL CORRAL, el cual arroja el siguiente diagnostico: Múltiples excoriaciones en la región de espalda con hematoma en región dorsal, de hemitorax derecho y TX en cara y pierna izquierda, procediendo a tomar la participación correspondiente y recomendarle dirigirse a la Fiscalia, cuando de manera espontánea se presento ante dicho órgano policial, una persona quien manifestó ser CARLOS SANCHEZ en un vehículo particular vociferando no haber maltratado a persona alguna y amenazando a los funcionarios tener familiares en el Ministerio Público y Tribunales de Justicia, presentando evidentes signos de haber consumido bebidas alcohólicas, manifestando, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, que el ciudadano CARLOS SANCHEZ la había amenazado a ella y a varios de sus familiares con un arma de fuego la cual había accionado hacia el aire en repetidas ocasiones, motivo por el cual el funcionario JUAN CARLOS TINEDO, procedió a realizar una inspección de personas, no encontrándosele ningún objeto que lo comprometiese en la comisión de un hecho punible, de inmediato el funcionario JUAN CARLOS TINEDO, en compañía del funcionario JOAN HERRERA procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección al vehículo propiedad del ciudadano CARLOS SANCHEZ, donde en compañía de la ciudadana CANDIDA ROSA GONZALEZ, quien fungió como testigo, localizando en la maletera del vehicul, un arma de fuego, tipo revolver, calibre38, procediendo a preguntarle al mencionado ciudadano, sobre el porte de Ley del Arma incautada en el interior de su vehículo, respondiendo que no lo poseía, manifestando igualmente no poseer documentación alguna, procediendo a practicar la detención del ciudadano CARLOS SANCHEZ, solicitándole sus datos personales, no suministrando los mismos, siendo posteriormente identificado plenamente como SANCHEZ HERRERA CARLOS MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-09-1968, residenciado en la en la calle Rehabilitación, casa N ° 08, Tucupido, Estado Guarico, Titular de la Cedula de identidad N ° 6.328.010. Practicada la aprehensión del mencionado ciudadano, y puesto a la orden del Ministerio Público en fecha 12-02-03.
Presentado el ciudadano SANCHEZ HERRERA CARLOS MANUEL, ante este tribunal por parte de la Fiscalia sexta del ministerio público, donde solicita procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas, de libertad, por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del código penal, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. Acordando el tribunal en audiencia de fecha 13-02.03, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad y el procedimiento ordinario, al ciudadano SANCHEZ CARLOS MANUEL
.Señala el representante del Ministerio Público como fundamento de su solicitud lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinales 2° y 4° del código orgánico procesal penal, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano SANCHEZ HERRERA CARLOS MANUEL, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 278 del código penal en primer lugar, por no ser típico el hecho imputado, ya que si bien es cierto, la aprehensión del ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ HERRERA ocurrida en fecha 11 de Febrero de 2003, efectuada por los funcionarios de policía del municipio autónomo José Félix Ribas del Estado Guarico, obedece al hecho de haberle incautado un arma de fuego tipo revolver, calibre38, marca CUSTER, pavón negro, empuñadura de material sintético color negro, serial 8422, con cinco (5) cartuchos, sin percutar, no poseyendo para el momento de aprehensión el correspondiente porte de ley, presentando el mismo en la audiencia de presentación, de fecha 13-2-03, presentando fecha de vencimiento 26-12-02, evidenciándose que para el momento de la aprehensión estaba vencido, supuesto regulado por la ley para el desarme en sus artículos 12 y 14, respectivamente, la sanción con multa equivalente a veinte unidades tributarias y la retención del arma de fuego, y la obligación de los interesados de acudir ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, a los fines de actualizar, renovar, y registrar los permisos, asimismo por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en cuanto al delito de lesiones personales intencionales, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ , ya que si bien es cierto en las actas de investigación consta informe medico emanado por el DR JOSE VIVAS, el cual arroja el siguiente diagnostico: Múltiples excoriaciones en la región de la espalda con hematoma en región dorsal, de hemitórax derecho y TX, en cara y pierna izquierda, es igualmente cierto, que ante los llamados hechos a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, de que comparezca ante este despacho fiscal y retirara la orden para el reconocimiento medico legal y dejar así constancia del carácter de las lesiones, dicho llamado no fue acatado, no pudiendo el Ministerio Publico contar con el resultado de dicha experticia
.
Ahora bien este tribunal, analizado como ha sido el asunto y las actas que lo conforman, observa que efectivamente lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Publico por estar ajustada a derecho, ya que el porte de armas presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ HERRERA, ante este Tribunal en la fecha en que se realizó la audiencia de presentación, estaba vencido tal como se desprende de las actas, donde se menciona la fecha de vencimiento el 26-12-02. Ahora bien la Ley para el Desarme en sus artículos 12 y 14, respectivamente, establece la sanción con multa equivalente a veinte unidades tributarias y la retención del arma de fuego, y la obligación de los interesados de acudir ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, a los fines de proceder a renovar, y registrar los permisos; y por cuanto ha manifestado la Fiscalia del Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haber bases para el enjuiciamiento, considera quien aquí decide, por las razones antes analizadas de acuerdo a lo establecido, en la Ley Para el Desarme, que quien porte armas de fuego sin haber dado cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 de la mencionada ley que indica la sanción correspondiente y quienes la porten vencida, pueden renovar el mencionado porte ante los órganos competentes, aun cuando estamos en presencia de un hecho real, como es el caso de que el ciudadano CRLOS MANUEL SANCHEZ HERRERA ocultaba el arma de fuego en la maletera de su vehículo, y el porte de armas realmente estaba vencido, existiendo en la mencionada Ley cual es el procedimiento aplicable para estos casos, es que considera quién aquí decide, procedente la solicitud planteada por el Ministerio Publico. Igualmente con lo que respecta a las lesiones sufridas por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, efectivamente no consta el reconocimiento medico legal, aún cuando fue llamada en varias oportunidades para que retirara la orden correspondiente ante la Fiscalia del Ministerio Público, no compareció siendo importante para determinar el tipo de lesiones sufridas por la mencionada ciudadana, razones por las cuales es imposible precisar el carácter de las Lesiones.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su articulo 323 señala que “… el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate….” De lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del juez en lo relativo a la realización de la audiencia cuando estime que esta es procedente la excepción, pudiendo emitir su pronunciamiento sin la realización de la audiencia oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de la celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, este tribunal no ve la necesidad de convocar a la audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la Repáblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: SANCHEZ HERRERA CARLOS MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-09-1968, residenciado en la en la calle Rehabilitación, casa N° 08, Tucupido, Estado Guarico, Titular de la Cedula de identidad N° 6.328.010, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEA. Todo de conformidad con los Artículos 318 ordinal 2° y 4 del Código Orgánico Procesal .Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese a las partes que el lapso para interponer Recurso a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzara a correr una vez que conste en autos el haber practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diaricese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU