REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2003-0003226
JUEZ: ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
IMPUTADOS: MARIA PUERTA LEAL, ERIKA MARIA CASTILLO PUERTA, EDGAR JOSE LEON ISACE Y JUAN CARLOS ALCALA IGUARO
VICTIMA: YIMMI ALI VAZQUEZ PUERTA.-
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la solicitud de sobreseimiento, en virtud de que el procedimiento penal en contra de los ciudadanos MARIA PUERTA LEAL, ERIKA MARIA CASTILLO, EDGAR JOSE LEON ISECE Y JUAN CARLOS ALCALA IGUARO, se inicia el día 31 de Julio del año 2000, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalisticas sub-delegación de Zaraza por el ciudadano YIMMI ALI VAZQUEZ PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.637.138, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, de veinte dos (22) años de edad, estudiante, residenciado en la calle Da nubio N° 23, jurisdicción del Zaraza, Estado Guarico, quien denunció a los ciudadanos MARIA PUERTA LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N°4.309.908, natural de San José de Unare, Estado Guarico, de cuarenta y cinco(45) años de edad, soltera, educadora, residenciada en calle Danubio casa S/n, de Zaraza, ERIKA MARIA CASTILLO, venezolana, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltera, de dieciocho(18) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.854.474, residenciada en calle Danubio casa S/n, de Zaraza Estado Guarico, EDGAR JOSE LEON ISACE, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 14.316.711, de veinte dos (22), soltero, obrero, residenciada en calle Danubio casa S/n, de Zaraza Estado Guarico, Y JUAN CARLOS ALCALA IGUARO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.637,residenciado en la calle Guarico N° 18, Zaraza Estado Guarico, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales levísimas, prevista y sancionada en el articulo 419 del código Penal. En los hechos acontecidos en fecha 30-07-00, a las víctimas se le ocasionaron lesiones que al practicarse los correspondientes exámenes médicos forenses arrojaron los siguientes resultados: Lesiones de carácter levísimas, tiempo de curación tres (3) días, como se desprende del informe que consta al folio (05) de las actas fiscales.
En el caso de marras estaríamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Levísimas previstos y sancionados en el Artículo 419 del Código Penal Venezolano presuntamente cometido por los ciudadanos antes señalados
Señalando al Tribunal el ciudadano Fiscal Décimo primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en el sobreseimiento, que desde la fecha de la denuncia 30-07-00, han trascurrido tres(3) años, y cuatro (4)meses, siendo aplicable al caso de marras lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del código orgánico Procesal Penal, por lo que las acciones penales que pudieran haberse ejercido en contra de los ciudadanos MARIA PUERTA LEAL, ERIKA MARIA CASTILLO, EDGAR JOSE LEON ISECE Y JUAN CARLOS ALCALA IGUARO, por el delito de lesiones personales intencionales levísimas se encuentra evidentemente prescrita; en consecuencia en base a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, se solicita el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos anteriormente identificados.
Observa el Tribunal que la ley adjetiva en su Artículo 323 señala que: “…..el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate….” De lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es causa de excepción pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento éste que en virtud del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones por tratarse de prescripción de la acción penal, por lo cual no ve el Tribunal la necesidad de convocar la referida Audiencia y considera procedente acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho.
En consecuencia, este Tribunal observa que ciertamente desde el 30 de Julio del 2000 hasta el 29 de Marzo del 2004, fecha en que se decide, han transcurrido tres (3) años, ocho (8) meses y dos (2) días, por tanto si el delito de lesiones intencionales levísimas, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal establece una pena de Arresto de diez(10) a cuarenta y cinco(45)días, su lapso de prescripción ordinaria es de un (1) año de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 Ejusdem, evidenciándose que existe un tiempo superior al requerido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto se observa que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: MARIA PUERTA LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N°4.309.908, natural de San José de Unare, Estado Guarico, de cuarenta y cinco(45) años de edad, soltera, educadora, residenciada en calle Danubio casa S/n, de Zaraza, ERIKA MARIA CASTILLO, venezolana, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltera, de dieciocho(18) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.854.474, residenciada en calle Danubio casa S/n, de Zaraza Estado Guarico, EDGAR JOSE LEON ISACE, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 14.316.711, de veinte dos (22), soltero, obrero, residenciada en calle Danubio casa S/n, de Zaraza Estado Guarico, Y JUAN CARLOS ALCALA IGUARO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.637,residenciado en la calle Guarico N° 18, Zaraza Estado Guarico, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales levísimas, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YIMMY ALI VAZQUEZ PUERTA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los VEINTISEIS (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU