REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000013
ASUNTO : JP21-P-2004-000013

JUEZ: INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
FISCAL: UNDÉCIMO ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR.
DEFENSOR. ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
IMPUTADO: LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO.
VICTIMA: FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA.


Celebrada en el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), Audiencia Preliminar prevista en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, en el Asunto Nº JP21-P-2004-000013 seguido en contra del ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO por la presunta comisión del delito de PORTE LILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA. Constituido el Tribunal de Control Nº 03 en la sala de audiencias N° 03 y verificada como fue la presencia de las partes se dejó constancia de que se encontraban presentes en la Sala el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, la Defensora Pública Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO y el imputado LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, la victima FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA.

Seguidamente el Tribunal declaró abierto el acto el cual se llevara a efecto de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y le cedió el Derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico ABG. HUGO MANUEL HURTADO DELGADO, quien luego de narrar los hechos en los mismos términos que el escrito acusatorio, entre otras cosas expuso: “ presento formal Acusación en contra del imputado LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, por considerarlo autor material de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 407 en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte y 82 todos del Código Penal y a los fines del juicio oral y publico promuevo como pruebas la declaración de los ciudadanos: EDUARDO CELESTINO GONZALEZ RAMIREZ , RODRIGUEZ MORALES EDWIN JULIAN, ROJAS ORLANDO ANTONIO, practicaron la aprehensión , los cuales están adscritos a la Zona Policial N° 05 con sede, en Zaraza Estado Guárico, igualmente promuevo el testimonio del imputado, testimonio del ciudadano FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA ( victima) y de la ciudadana CLADIS RAMONA AMARISCUA C.I 8.420.493 domiciliada en calle los laureles N° 80, sector el Terminal, Zaraza, Edo. Guárico; como experto promuevo a los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCA, CARLOS SAEZ PEREZ, JOEL ANTONIO BLANCA y MARCOS ANTONIO MARTINEZ; de igual forma promuevo las siguientes evidencia documentales INSPECCIÓN OCULAR N° 051 DE FECHA 25-01-04, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-185-009 de fecha 25-01-04 por lo que solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidos y en consecuencia y se ordene el enjuiciamiento del imputado, es todo”.-

Seguidamente el tribunal informa a la partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas en el Capitulo III del Libro I del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, igualmente advierte a las partes que la presente Audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto en ella no se pueden plantear cuestión que son propias de Juicio Oral y Público de conformidad con el señalado artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa en fecha 30-01-04 remitió escrito a la Fiscalía donde se le solicitaba se le tomara declaración a los ciudadanos declarara testigos THOMAS RAMIREZ ISABEL MIREYA, MONTILLA ARRIOJA ALCIDES JOSE y JOSE FABIAN ZAMORA GUIPE, quienes por error involuntario del Ministerio Público no fueron promovidos como testigos, es por lo que con fundamento en el articulo 328 de COPP ordinal 7° y a los fines de juicio Oral y Publico promuevo el testimonio de los ciudadanos THOMAS RAMIREZ ISABEL MIREYA C. I N° 5.219.514 domiciliada en calle Rosmery, sector el Terminal bodega “La esquina”, Zaraza. MONTILLA ARRIOJA ALCIDES JOSE C. I N° 16.789.018 domiciliado en calle “la Gruta”, sector el Terminal, casa s/n, Zaraza y JOSE FABIAN ZAMORA GUIPE C. I N° 15.983.873 domiciliado en calle “Los Laureles” Barrio el Terminal, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico la pertinencia de la prueba se fundamenta en que son testigos presénciales el hecho por lo que pido que las mismas sean admitidas, finalmente solicito que la presente causa pase a juicio por cuanto mi defendido niega toda participación en el hecho, es todo”.-

Acto seguido fue impuesto el acusado LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que se le atribuye así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso procedentes con los delitos imputados.-

Seguidamente el Tribunal una vez oído a la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la Defensa , así como analizados por parte del Tribunal los elementos de convicción y pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde acusa al ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, por considerarlo autor material de los delitos de PORTE LILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 407 en relación con el articulo 80 y 82 , todos del Código Penal; considera que efectivamente están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia procede a admitir la acusación planteada en todas sus partes en contra del imputado LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE LILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA; cuyos hechos ocurrieron el día 25-01-2004 a las 7:30 horas de la mañana en la población de Zaraza, estado Guárico . Admitida la acusación igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público tales como el testimonio de los ciudadanos EDUARDO CELESTINO GONZALEZ RAMIREZ , RODRIGUEZ MORALES EDWIN JULIAN, ROJAS ORLANDO ANTONIO y FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA ( victima) funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 05 con sede, en Zaraza, Estado Guárico, CLADIS RAMONA AMARISCUA C.I 8.420.493 domiciliada en calle los laureles Nº 80, sector el Terminal, Zaraza, Edo. Guárico y las pruebas promovidas por la defensa consistentes en las declaraciones de los ciudadanos THOMAS RAMIREZ ISABEL MIREYA C. I Nº 5.219.514 domiciliada en calle Rosmery, sector el Terminal bodega “La esquina”, Zaraza. MONTILLA ARRIOJA ALCIDES JOSE C. I Nº 16.789.018 domiciliado en calle “la Gruta”, sector el Terminal casa s/n, Zaraza y JOSE FABIAN ZAMORA GUIPE C. I Nº 15.983.873 domiciliado en calle “Los Laureles” Barrio el Terminal casa s/n, Zaraza, Estado Guárico.- las declaraciones de los expertos JOSE ANTONIO BLANCA, CARLOS SAEZ PEREZ, JOEL ANTONIO BLANCA y MARCOS ANTONIO MARTINEZ; e igualmente se admiten las evidencia documentales tales como: INSPECCIÓN OCULAR Nº 051 DE FECHA 25-01-04, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-185-009 de fecha 25-01-04; se admiten dichas pruebas por considerarlas pertinentes, necesarias y licitas a los efectos del Juicio oral y Público correspondiente.

Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, quien se encontraba debidamente impuesto del Precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución a los fines de que si desea de acogerse al procedimiento especial por admisión de a que se contrae el artículo 376 del COPP, los hechos, quien manifestó: “no dispare y me no me acojo al Procedimiento Especial por admisión de Hechos”.

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 03 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta contra el ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, de 21 años de edad, de oficio obrero, domiciliado en la calle Altagracia cruce con calle “las Vegas”, del sector Terminal, casa S/N Zaraza, Edo. Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.789.977, anteriormente identificada, por la presunta comisión de los delitos de delitos de PORTE LILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 407 en relación con el articulo 80 y 82 , todos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuyos hechos por los cuales se le seguirá juicio ocurrieron en fecha día 25-01-2004 a las 7:30 horas de la mañana en la población de Zaraza, estado Guárico y por los cuales se le seguirá juicio, hechos ampliamente explanados en el escrito de acusación fiscal. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente de conformidad con los artículos 326 y 331 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en declaraciones de expertos, testigos y pruebas documentales. Tales como: el testimonio de los ciudadanos EDUARDO CELESTINO GONZALEZ RAMIREZ , RODRIGUEZ MORALES EDWIN JULIAN, ROJAS ORLANDO ANTONIO y FRANKLIN ANDERSON AMARISCUA ( victima) funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05 con sede, en Zaraza, Estado Guárico, CLADIS RAMONA AMARISCUA C.I 8.420.493 domiciliada en calle los laureles Nº 80, sector el Terminal, Zaraza, Edo. Guárico . Las declaraciones de los expertos JOSE ANTONIO BLANCA, CARLOS SAEZ PEREZ, JOEL ANTONIO BLANCA y MARCOS ANTONIO MARTINEZ; e igualmente se admiten las evidencias documentales tales como: INSPECCIÓN OCULAR Nº 051 DE FECHA 25-01-04, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-185-009 de fecha 25-01-04; se admiten dichas pruebas por considerarlas pertinentes, necesarias y licitas a los efectos del Juicio oral y Público correspondiente. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarlas pertinentes, necesarias y lícitas para el esclarecimiento de los hechos. Consistentes en declaraciones de testigos ciudadanos THOMAS RAMIREZ ISABEL MIREYA C. I Nº 5.219.514 domiciliada en calle Rosmery, sector el Terminal Bodega “La esquina”, Zaraza. MONTILLA ARRIOJA ALCIDES JOSE C. I Nº 16.789.018 domiciliado en calle “la Gruta”, sector el Terminal casa s/n, Zaraza y JOSE FABIAN ZAMORA GUIPE C. I N° 15.983.873 domiciliado en calle “Los Laureles” Barrio el Terminal casa s/n, Zaraza, Estado Guárico.

Finalmente se ordena el Traslado del imputado hasta Internado Judicial del San Juan de los Morros para lo cual se acuerda oficiar a la Zona policial N°2 para que por su intermedio haga llegar junto con el acusado la mencionada boleta de traslado, quedando el acusado LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO recluido a la orden del Tribunal de Ejecución y del tribunal de Juicio competente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Quedando notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. INES MAGGIRA RODRIGUEZ DE FIGUEROA
LA SECRETARIA


ABG. SALLY FERNANDEZ.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA.