REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de Marzo de 2004
193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000519


IMPUTADO: ORLANDO RAFAEL MACHUCA BRITO


FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARLOS E. ISEA LÓPEZ.


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO


DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el presente asunto N° JP21-S-2004-000519, constante de (05) folios útiles y anexo actuaciones fiscales constantes de (82) folios, donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO RAFAEL MACHUCA BRITO, en la cual el representante del Ministerio Público manifiesta entre otras cosas como fundamento de su solicitud, lo siguiente:

Sic: LOS HECHOS

“...En fecha 20 de Noviembre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio los funcionarios Agentes PALACIOS VELÁSQUEZ PEDRO ALEXANDER y LAYA JOSE ALEXANDER, adscritos a la brigada de Intervención y Apoyo de la Policial del Estado Guarico, con sede en Chaguaramas, Estado Guarico, en un punto de control en la Carretera Nacional Vía El Sombrero. A altura de Protección Civil, retuvieron una camioneta de color rojo, placas 048-XLI, con la finalidad de chequearla por el Sistema Computarizado Policial (SIPOL), comunicándose con el C/2do. RIOBUENO JOSE, quien le comunico que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, según expediente E-860.232, de fecha 07 de Abril de 1997, siendo trasladado dicho vehículo conjuntamente con el conductor hasta la sede del Destacamento Policial N° 22, donde quedaron plenamente identificados de la siguiente manera. Vehículo Marca Ford, Modelo F-150, clase camioneta, tipo dic-up, uso carga, placas 048-XLI, seriadle carrocería AJFRP14635; y el ciudadano como: MARCANO BRITO ORLANDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.978.310, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta de San Francisco, Estado Monagas, residenciado en Caicara de Maturín, calle Bolívar, Casa N° 74, hijo de LUISA BRITO DE MARCANO y LORENZO MARCANO, una vez practicada la aprehensión del ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCANO BRITO, y puesto a la orden del Ministerio Publico, este Representante Fiscal en fecha 21-11-2003, procedió a presentarlo ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, solicitando la aplicación del Procedimiento Abreviado y la Imposición de medida de Privación Preventiva de Libertad, atribuyéndosele la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordando el mencionado Tribunal en Audiencia de fecha 22-11-2003, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Libertad Plena del ciudadano RICHARD RAFAEL RAMOS ANATO.

Seguidamente el representante del Ministerio Público agrega:

Ahora bien, en fecha 21-11-2003, el funcionario Agente MANUEL CHIRINOS SOLÓRZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Valle de la Pascua, deja constancia mediante Acta Policial, que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente G-524.990, que se instruye por ante ese Despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionados en la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos, donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCANO BRITO, procedió a efectuar llamada telefónica a la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de verificar la situación actual del expediente con el cual se encuentra requerido el vehículo involucrado en la presente investigación (E-860.232), siendo recibida dicha llamada por le Funcionario GUSTAVO LOPEZ, C.I. N° V-10.302.614, quien luego de buscar en los archivos correspondientes le informo que con relación a ese expediente fue entregado un vehículo marca Toyota, color Blanco, Modelo Station Wagon, clase camioneta, placas YBB-528, Land Crusier, serial de carrocería FZJ809002362 al ciudadano LUIS JOSE MENDOZA, C.I. N° V-5.480.247, en fecha 17-04-97, mediante acta debidamente firmada por la superioridad; así mismo que procedió a trasladarse hasta la Oficina de Información Policial de ese despacho, entrevistándose con el Funcionario ANGEL SEGUNDO FLACON, a quien le solicito información relacionada con el referido expediente, quien luego de efectuar una búsqueda en el sistema computarizado, obtuvo la siguiente información: el descrito vehículo marca Ford, color rojo, tipo Pick-Up, modelo F-150, Placas 048-XLI, serial de carrocería AJF1RP14635, presenta solicitud por extravío de placas de la siguiente manera: 1) E-875.232 de fecha 22-04-97 y E-860.232, de fecha 07-04-97; información esta que es corroborada mediante memorando N° 9700.074.11289, de fecha 02-12-2003, suscrito por el comisario Jefe de la Sub-Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se participa que el vehículo marca Ford, Modelo F-150, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, placas 048-XLI, serial de Carrocería AJF1RT14635, año 1.994, no se encuentra solicitado por ante ese Despacho, ni guarda relación con el Expediente E-860.232, el cual fue incluido por error involuntario, y que asimismo dicho vehículo guarda relación con el expediente E-875.232, de fecha 22-04-1.997, por denuncia de EXTRAVÍO DE PLACA.

Señala igualmente el representante del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud lo siguiente:

“…por todo lo anteriormente expuesto, este Representante Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 318., ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA SEA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO ORLANDO RAFAEL MARCANO BRITO, plenamente identificado anteriormente por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso; toda vez que al realizarse la aprensión del ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCANO BRITO, ocurrida en fecha 20 de Noviembre de 2003, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, por los Funcionarios Agentes PALACIOS VELÁSQUEZ PEDRO ALEXANDER y LAYA JOSE ALEXANDER, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guarico, con sede en chaguaramas, Estado Guarico, en un punto de control en la Carretera Nacional Vía El Sombrero. A altura de Protección Civil, en momentos en que este conducía un vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, placas 048-XLI, serial de carrocería AJFP14635; esta es motivada al hecho de dicho vehículo encontrarse SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, por le delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, según expediente E-860.232, de fecha 07 de abril de 1997, sin embargo se logra determinar mediante memorandum N° 9700-074-11289, de fecha 02-12-2003, suscrito por el comisario Jefe de la Sub-Delación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el vehículo marca Ford, Modelo F-150, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, placas 048-XLI, serial de carrocería AJFP14635, año 1.994, conducido por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCANO BRITO, no se encuentra solicitado por ante ese despacho, ni guarda relación con el expediente E-860.232, el cual fue incluido por error involuntario, y que asimismo dicho vehículo guarda relación con el expediente E-875.232, de fecha 22-04-1.997, por denuncia de EXTRAVÍO DE PLACAS”.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir sobre lo solicitado este tribunal observa que la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala con relación a la audiencia para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento entre otras cosas, lo siguiente: “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva que el Juez que conoce de la causa deberá decidir lo relativo a la realización de dicha Audiencia y cuando estime que exista la causa de excepción deberá así hacerlo constar y emitir su pronunciamiento expresando el motivo para decidir sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que en el presente caso y en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones y con prescindencia de la audiencia oral a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que la solicitud se basa en que el hecho imputado no es típico, es decir no es constitutivo de delito alguno, cuyo pronunciamiento se puede realizar inclusive de oficio por parte del tribunal al tratarse de un punto de derecho, y en ningún momento se vulneran los derechos de las partes involucradas, quienes tendrán derecho de apelar de la misma de considerar que la decisión no sea ajustada a derecho, en consecuencia este tribunal procede a dictar la decisión de inmediato y analizada la solicitud de sobreseimiento planteada, así como analizados igualmente los recaudos que la acompañan procede a realizar las siguientes consideraciones :


Se observa que efectivamente el hecho objeto de la investigación no se ha realizado, y además no es típico, es decir no constituye la comisión de delito alguno, todo lo cual se desprende del memorandum N° 9700-074-11289, de fecha 02-12-2003, en el cual el funcionario actuante LIC. JOSÉ ANTONIO DURAN RODRÍGUEZ, Jefe de la Sub-Delegación Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio Veintitrés (23) de las actas fiscales, hace constar lo siguiente: que el vehículo marca Ford, Modelo F-150, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, placas 048-XLI, serial de carrocería AJFP14635, año 1.994, conducido por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCANO BRITO, no se encuentra solicitado por ante ese despacho, ni guarda relación con el expediente E-860.232, el cual fue incluido por error involuntario, y que asimismo dicho vehículo guarda relación con el expediente E-875.232, de fecha 22-04-1.997, por denuncia de EXTRAVÍO DE PLACAS.

Circunstancias estas en las que el Tribunal estima se subsumen los hechos narrados, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso, toda vez que el hecho imputado (denuncia de extravío de placas) no es típico, y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 1º y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del imputado ciudadano ORLANDO RAFAEL MACHUCA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-8.978.310, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta de San Francisco, Estado Monagas, residenciado en Caicara de Maturín, calle Bolívar, Casa N° 74, hijo de LUISA BRITO DE MARCANO y LORENZO MARCANO, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho objeto de la investigación no se ha realizado, y no es típico, es decir no constituye la comisión de delito alguno. SEGUNDO: se ordena la exclusión del Sistema Computarizado Policial (SIPOL), del vehículo de las siguientes características: marca Ford, Modelo F-150, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, placas 048-XLI, serial de carrocería AJFP14635, año 1.994, el cual presenta solicitud de la siguiente manera: con el expediente E-860.232, el cual fue incluido por error involuntario, y con el expediente E-875.232, de igual manera se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valle de la pascua.-


Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.

EL JUEZ DE CONTROL No. 03


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,


ABOG. SALLY FERNANDEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA.