REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000032
ASUNTO : JK21-P-2000-000032

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, con ocasión de la aprehensión realizada de la ciudadana EVELIN ZAPATA ROJAS, por una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegación Zaraza, Estado Guárico, previa orden de éste Despacho, presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público, así como el Defensor Público Penal I, intervinientes en el presente Asunto, se realizó Audiencia de Verificación del Régimen de Prueba impuesto a la referida acusada.

Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 2, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien solicitó la Ampliación del Régimen de Prueba, en virtud del incumplimiento, con lo cual estuvo de acuerdo la DEfensa Pública.

Finalizadas las exposiciones de las partes, el Tribunal previa imposición del Precepto Constitucional, se dirigió a la Acusada, preguntándole si deseaba manifestar algo, a lo cual respondió que su incumplimiento se debió a que es madre de familia y trabaja y estudia para poder mantener a su hijo. Asímismo se le preguntó sobre la dirección de actual residencia, indicando aquella que fue ordenada por el Tribunal en las obligaciones impuestas

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y previa revisión de las Actas que conforman el presente Asunto, se observa Oficio inserto al folio 88, emitido por el Departamento del Alguacilazgo, mediante el cual indica las fechas de presentación de la acusada, las cuales constituyen un cumplimiento parcial.

Por lo anteriormente expuesto y sin bien es cierto, que el Tribunal antes de pronunciarse sobre la Ampliación del Régimen de Prueba impuesto, debe contar con la opinión de la víctima, tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la misma siempre estuvo debidamente notificada para las anteriores opotunidades fijadas para la celebración de la correspondiente Audiencia Oral, sin haber asistido a ellas y toda vez que el Ministerio Público no sólo representa al Estado sino que también es su deber velar por los intereses de la víctima en el proceso, de conformidad con los establecido en el ordinal 14° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en el presente caso conforme a ello, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR por UN AÑO el Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana EVELYN BETZABETH ZAPATA ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.341.675, natural de Zaraza, soltera, domiciliada en la Calle Bolívar N° 50-79 de Zaraza, Estado Guárico, hija de los ciudadanos ARTURO ZAPATO y ROSA ROJAS, modificándose la obligación de presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo, por presentación cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Todo ello de conformidad con el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar los correspondientes oficios. Notifíquese de la presente decisión a la víctima. Y ASI SE DECIDE.
La Juez


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO



El Secretario

ABOG. ANGEL MONCADO