REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000047
ASUNTO : JK21-P-2003-000047


En fecha veinticinco (25) de marzo de 2003, oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ALI DE JESUS TORREALBA CASTRO, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se constituyó éste Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Audiencia N° 3, presentes la Representación Fiscal y la Defensa Pública Penal II, solicitando la palabra el primero de los mencionados, pidiendo al Tribunal la revocatoria de la medida de presentación que le fuese impuesta en virtud de su incumplimiento y en consecuencia se librara Orden de Captura, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa.

Escuchada la solicitud Fiscal, el Tribunal observa que en los folios 09 al 14 del presente Asunto, está inserta Acta levantada con ocasión de la celebración de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se le impuso al imputado medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes las mismas en presentación cada 30 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, no salir de la jurisdicción del Estado Guárico y no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias cuyo conocimiento esté prohibido. Por lo que antes de realizar pronunciamiento alguno sobre la solicitud, se solicitó al Departamento del Alguacilazgo los Libros de Presentación llevados por ese Departamento, a los fines de verificar las presentaciones del ciudadano.

De la revisión de los mismos, se observó que no consta presentación alguna realizada por el ciudadano ALI DE JESUS TORREALBA CASTRO, así como tampoco se encuentran registradas presentaciones en el Sistema IURIS 2000, incurriendo el mismo en incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuese impuesta.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece aquellas situaciones que constituyen la excepción al Derecho de ser procesado en Libertad, inherente a toda persona que se le imputa la comisión de un hecho punible, contemplados en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, los cuales constutuyen el marco legal que hace procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por otra parte en su artículo 262, ordinal 3°, establece que el incumplimiento sin motivo justificado de una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado el imputado, trae como consecuencia la REVOCATORIA de la medida cautelar.

Igualmente se observa que no existe constancia en autos de los motivos que pudiesen justificar su incumplimiento, aunado al hecho de su debida notificación para las diferentes oportunidades fijadas para la celebración del Juicio y a las cuales no ha asistido.

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano ALI DE JESUS TORREALBA CASTRO, venezolano, titular de la 13.432.764, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el 05-06-74, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos YOLANDA CASTRO DE TORREALBA y OMAR HERNANDEZ, residenciado en la Calle Paéz, Casa N° 04, Barrio Monte Oscuro de Zaraza, Estado Guárico, establecida en el artículo 256, ordinal 3° del referido Código. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondiente Orden de Aprehensión. Y ASI DE DECIDE.
La Juez


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

El Secretario


ABOG. ANGEL MONCADO