REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000078

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DIAS, a favor del penado ACERO DIAZ JESUS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.854.852, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, residenciado en la Urbanización la Florida, sector uno, vereda uno, casa No. 13 Zaraza Estado Guárico; recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ACERO DIAZ JESUS RAFAEL, fue detenido en fecha 08-09-1999, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23), lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (19-04-2007).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (19-04-2007).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (19-04-2007).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día (19-04-2.007).- 12:00 M
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ACERO DIAZ JESUS RAFAEL podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, que se cumplirá en fecha 19-07-2009, 12:00 m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 19-04-2001.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 19-04-2004.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 19-01-2005 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.---------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01,

ABG. MIRIAN BALOA DE QUIJADA,
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY FERNANDEZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios Nos. ______________________________, y Boletas de Notificación Nos. _________________________ .-

LA SECRETARIA,
MBdeQ/nb.-