REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000076


AUTO LIBERTAD PLENA

Por recibida y vista comunicación, procedente de la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda en Calabozo, Estado Guárico, suscrita por el ABG. ARTURO OMAÑA AGUILERA, Prefecto de ese Municipio, mediante la cual participa a este Tribunal que el Ciudadano ANTONIO MARIA LAYA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.577.350, quien estaba confinado desde el día 20-12-2002 culminó sus presentaciones por ante esa Oficina en fecha 05-10-2003, no habiendo faltado a ninguna de dichas presentaciones.
De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunal que efectivamente en fecha 20-12-2002 le fue conmutada en confinamiento, el resto de la pena faltante por cumplir al Ciudadano ANTONIO MARIA LAYA VASQUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, terminando de cumplir la pena en fecha 05-10-2003, consideraciones por las cuales, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano ANTONIO MARIA LAYA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, domiciliado en la Urbanización El Parque, casa Nro. 22 de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por Cumplimiento Definitivo de Pena, habiendo el penado cumplido con las obligaciones impuestas en la decisión que le otorgó la conmutación de la pena en Confinamiento y quedando el mismo bajo la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad hasta el dia 23-07-2004, fecha en la cual cumple una quinta parte de la pena impuesta. En consecuencia, líbrese citación al penado, haciendo el señalamiento que deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a los fines de ser debidamente notificado de la presente decisión y de la pena accesoria a la cual quedó sometido Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado y oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros remitiendo copia cetificada de la presente decisión para ser anexada al correspondiente expediente carcelario. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,

Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA


La Secretaria


Abog. ISABEL FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.

La Secretaria