REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19-03-2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000054
ASUNTO : JL21-P-1999-000054



Visto el Auto de fecha 28 de Junio del año 1999, mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 30-04-1999, que corre inserta a los folios (117) al (123) del presente expediente, es por lo que este Tribunal ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis”, y no requiere ser alegada, a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa que en fecha 30-04-1999, se dictó Sentencia Definitiva en la cual se condenó al imputado JOSE VICENTE SANDOVAL RANGEL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de JUANA ANTONIA ZAMBRANO, encontrándose actualmente la misma definitivamente firme.

Ahora bien, en fecha 28-06-1999, se practicó el correspondiente cómputo ejecutorio de la Sentencia definitivamente firme, y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido en definitiva un lapso de Cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, lo cual en consecuencia hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, que al ser el caso en estudio una condena de UN (01) AÑO DE PRISION, el tiempo de prescripción será de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, tiempo éste que ha transcurrido en exceso tal y como anteriormente se indicó, motivo por el cual en base a lo razonado y a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISION impuesta al ciudadano JOSE VICENTE SANDOVAL RANGEL, Venezolano, natural de El Socorro, Estado Guárico, soltero, de oficio: Operador de máquinas pesadas, domiciliado en la calle Cruz verde, casa S/n, El Socorro, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUANA ANTONIA ZAMBRANO DE GONZALEZ. Notifíquese de la presente decisión a las partes, al Defensor del imputado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,




ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA




El Secretario,


MBdeQ/jf.-