REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22-03-2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21P-2002-000023

…..Por recibido y visto oficio Nro. 053-04 procedente de la Unidad Técnica Nro. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, suscrito por la Lic. Ibeth M. Villegas de Campero, mediante el cual remite anexo a este Despacho Informe de finalización correspondiente al Penado: RAFAEL CELESTINO LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.804.311, a quien este Tribunal de Ejecución en fecha 10-04-2003 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, presentando el referido informe, una conclusión favorable a favor del penado quien asistió puntualmente a las entrevistas programadas en esa Unidad Técnica, y acató las normativas inherentes al régimen de prueba que le fue establecido, consideraciones por las cuales, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano RAFAEL CELESTINO LAYA, Venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la calle Nueva, Edificio “Rangú”, piso 01, apartamento 02, Zaraza, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.804.311, por Cumplimiento Definitivo de Pena; quedando el mencionado Ciudadano Sometido a la Sujeción de la Vigilancia por parte de las Autoridades hasta el día 18-06-2004, fecha en la cual, una vez en libertad el penado cumplirá una quinta parte de la pena de dos (02) años de Prisión que le fue impuesta, es decir, una cuarta parte equivale a cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días. En consecuencia, líbrese boleta de citación, a nombre del penado, haciendo el señalamiento que deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a los fines de ser debidamente notificado de la presente decisión y de la Pena Accesoria a la cual quedó sometido. Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia. Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado y oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros remitiendo copia certificada de la presente decisión para ser agregada al correspondiente expediente carcelario. Cúmplase. -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA


El Secretario,


Abog. ANGEL MONCADO








MBdeQ/jf.-